Hola buenas tardes a todos los que conforman este foro
quisiera que me ayudaran soy nueva en el tema de nominas mi duda es la siguiente
¿como calculo las cuotas patronales del imss? y saber cuanto le estoy reteniendo al trabajador.
TRANSITORIOS DECIMO NOVENO. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere
la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco
centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el
año 2007.
Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el primero de julio de cada año
en cuarenta y nueve centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en dieciséis
centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones
comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
Para los límites superiores:
Art. 28
VIGESIMO QUINTO. El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo
relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los
demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el
equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el límite del salario base de cotización en veces salario
mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y
vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará
un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.
« Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »