Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    Trabajador pensionado por dos años

    25 Oct 2017 10:51 #107599 por DanRiv76
    Buenos dias y gracias por su atención.

    Por favor podrian ayudarme con lo siguiente? No se por donde empezar a investigar.

    Un trabajador tuvo una enfermedad profesional y estuvo incapacitado por el IMSS, ahora el IMSS le ha comunicado que ya no lo incapacitara, si no que le daran una pensión por 2 años. El trabajador ya no puede realizar la actividad por la cual el patrón lo contrató. El imss le dice al trabajador, que el patrón lo puede contratar en otra área.


    Estan estas situaciones:

    1.- El trabajador no ha laborado desde que el IMSS dejó de incapacitarlo
    2.- No se le ha pagado salario y las nominas se han timbrado con faltas justificadas.
    3.- El patrón considera reubicarlo en una area donde el salario es mas bajo.

    Por favor podrian orientarme por donde empezar a investigar el tema?

    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Oct 2017 13:21 #107600 por sosgtorreon
    Buenas tardes, primero comentar que no entiendo del todo a que te refieres al expresar "empezar a investigar", ¿Investigar, qué?
    A mi ver procede lo siguiente, una vez cuentes con el dictamen del IMSS, procede a darlo de baja, liquidación laboral y posterior re-contratación.

    La duda o inquietud que con seguridad va a surgir es, ¿Qué pasa con el lapso de tiempo cotizado en que el IMSS le deja de dar incapacidad y el otorgamiento de pensión?

    Conviene tener en claro que si no hay alta médica por parte del IMSS, el artículo 37 LSS es claro, mientras no tengas el aviso de baja, pagas. Considera que puedes pagar y luego pedir la devolución con base en el 299 LSS, para que proceda la devolución tienes que presentar el aviso en papel (en ventanilla) con fecha retroactiva, como ya se dijo en ventanilla de la sudelegacion, de no hacerlo así no procede esa devolución.

    Recuerda que no existe bajas ante LFT por la incapacidad temporal solo se llama suspensión.

    No omito comentar que lo que expones en el punto 2 no me queda claro a que te refieres.

    Pdta.- La presente respuesta fue estructurada con base a comentarios y aportaciones de compañeros del grupo de "aportawhats", cito entre ellos a mi dilecto en temas de seguridad social, el tremendo Gabo Aranda.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: DanRiv76

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    26 Oct 2017 10:16 #107603 por DanRiv76
    Respuesta de DanRiv76 sobre el tema Trabajador pensionado por dos años
    Muy amable por su respuesta y muchas gracias.

    No sabía por donde empezar a estudiar el tema.

    Ahora se como debo proceder.

    Quiero agregar que la liquidación laboral sería con base al art. 54 de LFT. (sería tan amable de confirmar mi apreciación, o ampliar)

    Siguiente el tema:

    Aprendí tres situaciones que se pueden presentar en determinado momento, en una relación laboral:
    1.- Suspensión
    2.- Rescisión
    3.- Terminación

    Temas bastante interesantes y algo complejos.

    Para el caso de la "Suspensión" ¿Cómo se debe proceder o con base a que fundamento?

    Saludos y Gracias.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    26 Oct 2017 12:00 #107604 por sosgtorreon
    Confirmada su apreciación, procede conforme al 54 de LFT. En relación a tu inquietud en lo conducente a "Cómo se debe proceder en el caso de suspensión", mi duda sería "proceder para efectos de que, en relación a que", si pudieras puntualizar tu inquietud para no divagar, luego se agarra uno escribe y escribe y resulta que poco o nada es relacionado con la inquietud de quien pregunta.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: DanRiv76

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    26 Oct 2017 14:25 #107605 por DanRiv76
    Respuesta de DanRiv76 sobre el tema Trabajador pensionado por dos años
    Si, entiendo.

    Mi duda es con respecto a la formalidad que debe darse a tal situación, es decir, se elaboraría un escrito?, se presenta ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje? que pasa con el timbrado de la nómina?...

    Saludos y Gracias

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.400 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 283 invitados y ningún miembro en línea