Buenos días, curiosamente para ambas dudas la respuesta simplista sería; "De poder puede", pero los matices son lo que vuelven interesante lo que se expone, empiezo por lo planteado en segundo lugar.
2.-PUEDE EL IMSS COBRAR LAS CUOTAS OBRERAS-PATRONALES RETROACTIVAS DE UN TRABAJADOR , QUE YA NO LABORA, SE LE HIZO FINIQUITO CONVENIO CON LA STyPS, NUNCA LO DIMOS DE ALTA ANTE EL IMSS.
¿Timbraron recibos de nomina?, ¿Timbraron el finiquito?, cada vez la autoridad ha logrado que exista una mejor y mayor coordinación entre las distintas dependencias de gobierno, lo que desde mi punto de vista es sano, deseable y no se porque tardaron tanto, con esto señalo que el IMSS ha empezado de algunos años a la fecha a mantener un intercambio de información con otras dependencias, entre las que destaca el SAT, la existencia de recibos de nomina timbrados harían suponer que el SAT le va a informar al IMSS que hay una relación de trabajo, el IMSS debe verificar en sus padrones si esta reconocida y actuar en consecuencia, ignoro si la STyPS mantenga intercambio de información con el IMSS, debiera, pero si no, ya se salvaron. Una parte depende también de si el abogado del trabajador incluyo o no en la demanda lo relativo a sus cotizaciones, pero de poder puede... ustedes conocieron la demanda, ¿Contemplaba algo?
1.-PUEDE UN PATRON DAR DE ALTA ANTE EL IMSS, A SU ESPOSO(A) , QUE PROBLEMAS TUVIERA EN EL FUTURO, COMO PENSIONARSE PODRIA?
La esposa, ¿Es trabajador real?, el IMSS de antemano le va a decir que no es afiliable, que es una empresa familiar... pero si en la relación existente entre patrón-trabajador se perfecciona la subordinación, el pago de un salario, el estar bajo las ordenes en un horario establecido, es decir, si es su trabajadora, no solo puede, si no que debe cumplir con su obligación. Pero si la señora no es una trabajadora "real", lo entrecomillo porque en realidad no existen trabajadores reales e irreales, si el alta de ella obedece solo a la necesidad de tener cubierta una expectativa de servicio médico, pensión futura, si lo que buscan es simular, pues no debiera, los potenciales inconvenientes van a depender y estar en función del para que buscan realizar la simulación, en un descuido van a buscar que la señora registre como beneficiario para obtener servicio médico al esposo, quizá lo hagan solo para pensión, todo eso puede ser observado por auditoria patrones y declarar improcedente la afiliación. Poder puede, la pregunta es ¿Debe?