Lo dije antes, lo reitero, todo puede ser deducible igual que puede ser no deducible, la condición para una u otra situación es cumplir o no con requisitos generales y particulares.
Los pagos al IMSS, es decir, el entero de cuotas sabemos que el patrón paga el total, aunque una parte pueda corresponder a los trabajadores, ¿Qué deduce el patrón?, en principio y de entrada lo que corre a cargo de él, porque lo que corre a cargo del trabajador se asume se los esta reteniendo (descontando) al trabajador vía nomina, por tanto, como eso no lo paga él, pues eso no lo deduce, ¿Suena lógico?, pero que pasa si el patrón no le retiene al trabajador, ¿Deducible?, puede ser, sería una prestación, cumple con formalismos, adelante y al trabajador, ¿Le afecta?, aquí conviene recomendar la lectura del 93-XII de LISR.