A través del Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el pasado 21 de diciembre de 2020, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México (CF CDMX).
Artículo 156 Bis del CF CDMX
Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.
El aviso señalado deberá contener como anexo:
i) El original o copia certificada del contrato respectivo
ii) Informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes
iii) La denominación o razón social
iv) El Registro Federal de Contribuyentes y
v) El domicilio del contratista
Artículo Trigésimo Séptimo Transitorio, señala que las personas a las que se refiere el artículo 156 BIS, deberán presentar dentro de los 30 naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, el aviso de los contratos a que hace mención dicho artículo, vigentes a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de estos.