SERDNA escribió:... es lo mismo la factura electronica que la factura fiscal digital...
Las leyes fiscales, no obligan a expedir facturas, recibos, etc, sino a expedir "comprobantes" por las actividades que se realicen, en éste sentido y para efectos fiscales no existe la "factura", como tal.
A partir de 2011, conforme a las reformas hechas al artículo 29 del CFF, los contribuyentes
deberán emitir los comprobantes (por las actividades que realicen) mediante documentos digitales. El adjetivo "digital" califica a "documento" por lo que bien puede entenderse que el digital es el "comprobante" en virtud de que es el documento a que se refiere el primer párrafo del 29 del CFF, de allí la denominación de "comprobantes (no facturas exclusivamente)fiscales digitales" ó CFD´s.
Dichos CFD´s deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante de allí que los contribuyentes deberán contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. El adgetivo "electrónica" califica a la "firma".
Síntesis: La electrónica es la firma, mientras que el digital es el comprobante fiscal. Equiparado lo anterior al dilema de que fué primero "el huevo o la gallina"? en el caso concreto podemos decir que primero es la F
Electrónica A para con ella estar en posibilidad de expedir CF
Digitales.