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    ANTICIPOS EN DIOT

    16 Oct 2011 12:06 #75299 por odraude1310
    Buenos dias, no se si alguien me pueda ayudar en la siguiente duda, quizá se muy lógica u obvia pero me está causando dudas. Mi problema es el siguiente: en este mes de septiembre mi cliente realizó un gasto por publicidad, el cual dio un anticipo de $2,000 el cual no le dieron factura por ese anticipo solo una nota por el importe sn desglose de iva, yo lo registre de la siguiente manera: cargo a anticipo a proveedores con abono a bancos. lo que me interesa saber si este anticipo lo debo tomar en cuenta para la diot o es hasta el momento que se pague el importe total de la factura? esa es mas que nada mi duda si se considera en la diot de septiembre o no, les agradeceria mucho su ayuda de verdad y de antemano muchas gracias...

    C.P. EDGAR EDUARDO

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    16 Oct 2011 22:26 #75302 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ANTICIPOS EN DIOT
    Como nos dejas la adivinanza de si eres PF o PM y si tu proveedor es PF o PM, pego lo siguiente:

    LISR
    Artículo 31
    Fracción XIX
    Segundo Párrafo
    Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo
    ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

    LISR
    Artículo 31
    Fracción VII
    Primer párrafo
    VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. Tratándose de los contribuyentes que
    ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor agregado, además deberá constar en el estado de cuenta.

    Como el anticipo es un ingreso acumulable para tu proveedor, (art. 18, fracción I, inciso c) y 122 de LISR) éste debió entregarte una factura con todos los requisitos fiscales, sea el proveedor PF o PM.
    Por tanto tu proveedor se ha convertido en omiso en declarar los ingresos acumulables cobrados y además también cometió la infracción de no expedir comprobante fiscal por el anticipo recibido.

    Tú no cuentas con ningún documento donde te hayan trasladado el IVA por lo tanto no puedes desglosarlo.
    Si lo pones en la DIOT naturalmente no van a coincidir tus informes con los que tenga el proveedor cuando él llegare a recibir una visita fiscal y en ese caso se le impondrían las sanciones por las dos omisiones anteriores.
    Saludos.

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