Mi estimado BR1:
Si lo es, ya que estás revolviendo cuentas en moneda nacional y en moneda extranjera, y eso no se debe hacer. Al final de cuentas como concilias la cuenta complementaria.
Todas las cuentas en moneda extranjera deben ser manejadas en cuentas de orden, ahí es donde llevas el control de algo que no está tasado por el peso, devaluado, pero peso mexicano.
Son del denominado valores de registro, donde "se registran" los importes que no te afectan al balance, pero debes tener un control, por ejemplo, la depreciación fiscal, la cuca, la cufin, el ajuste anual por inflación, un momento, estas cuentas ya son conocidas por nosotros, pos si, el SAT nos las ha presentado.
Por eso el SAT con su código agrupador nos dice que se las presentemos. Si, ya se quye prtetrexto vamos a poner, que no todos los códigos agrupadores son obligados, este pretexto es para el contador, y disculpen la expresión, ignorante, el que no ha estudiado contabilidad, o que contabilidad 1 y 2 en la carrera le pasó de noche.
Si, mis estimados colegas, no se ofendan, la mayoría, ahora si para no generalizar, no tiene ni idea que existen las cuentas de orden y si las conocen no saben para que se utilizan, esa es la desdicha de la profesión, por eso nos invadieron el resto de las profesiones, tanto administradores, como economistas y algunos ingenieros mecánicos administradores, Dios que trauma, que han ido poco a poco comiéndose el pastel contable, solo nos dejaron el dictamen fiscal y eso por que el SAT tiene como política ser Contador Público Titulado, y ahora certificado, si no, otro profesionista estaría dictaminando, un abogado, por ejemplo, no, perdón, el abogado estaría amparando al contribuyente contra el dictamen por que invade su derecho humano a esconder entre un cerro de bites su negra historia empresarial.
Perdón, eso estuvo fuera de lugar, pero por desgracia el contador se enfoca solo a lo fiscal y trata por todos lados de buscar prórrogas para no hacer el trabajo de manera conveniente, si, y ahora si generalizo.
Perdón colega BR1, me salí del tema.
Es por esto por lo que sostengo que es una aberración contable esa cuenta complementaria de bancos, ahora bien, es posible que esté mal mi apreciación, por lo que te pido, de manera personal y directa, ya ves que luego me regañan por andar generalizando, que me digas cual es tu fundamento, no en las NIF, si no en los viejos principios de contabilidad, es mas, en los libros de contabilidad 1 o 2 o 3, para terminar con la carrera, en donde y que autor utilizaste para ese registro.
Yo me comprometo a ir a la librería Gonvill, es la única que puedo consultar en Mazatlán, y adquirir los libros de texto para revisar si viene algo sobre esas cuentas complementarias de bancos. Y con gusto compartimos aquí, a través de este foro lo investigado, por que no deja de ser interesante el registro de ese modo.