Viernes 7 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO número 21/2007, de veintisiete de agosto de dos mil siete del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el levantamiento del aplazamiento, y la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito y conservación por éstos, para su resolución, de los asuntos en los que se impugnan artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta relacionados con el cálculo del impuesto relativo, de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO NUMERO 21/2007, DE VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DEL APLAZAMIENTO, Y LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONSERVACION POR ESTOS, PARA SU RESOLUCION, DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE IMPUGNAN ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELACIONADOS CON EL CALCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, DE LAS PERSONAS FISICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Por decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once siguiente, se reformó entre otros, el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En la exposición de motivos del proyecto de decreto aludido en el Considerando anterior se manifestó que, con el objeto de fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de Tribunal Constitucional, se sometía a la consideración del Poder Reformador de la Constitución la reforma del párrafo sexto del artículo 94 (que pasó a ser séptimo) a fin de ampliar la facultad con que contaba el Pleno para expedir acuerdos generales y, con base en ello, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuaría, en principio, conociendo de todos los recursos de revisión que se promovieran en contra de sentencias de los jueces de Distrito en que se hubiera analizado la constitucionalidad de normas generales, la propia Corte podría dejar de conocer de aquellos casos en los cuales no fuera necesaria la fijación de criterios trascendentes al orden jurídico nacional; y que era imprescindible permitirle concentrar todos sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de los asuntos que comprendan un alto nivel de importancia y trascendencia;
TERCERO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. De acuerdo con lo dispuesto en el Punto Quinto, fracción I, inciso D), del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito resolver los amparos en revisión en los que, sobre el tema debatido, se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del Pleno o de las Salas;
QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les remita la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdos generales;
SEXTO. En la actualidad los Tribunales Colegiados de Circuito tienen sólida experiencia en la resolución de amparos que requieren el estudio de la constitucionalidad de leyes, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en términos del párrafo segundo de la fracción IV del artículo 166 de la Ley de Amparo, resuelven cotidianamente sobre tales aspectos cuando en las demandas de amparo directo se hacen valer conceptos de violación de constitucionalidad; también tienen experiencia para resolver, en revisión, amparos promovidos contra normas generales, pues desde las reformas a la Ley de Amparo que entraron en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, han tenido competencia para decidir sobre la constitucionalidad de reglamentos municipales autónomos; además, en términos del Acuerdo General número 5/2001 del Tribunal Pleno, conocen de la constitucionalidad de todos los reglamentos, sean federales o locales y del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, si en la demanda de amparo se hubiere impugnado una ley local. A tan destacada experiencia de los Tribunales Colegiados
de Circuito en materia de constitucionalidad, debe sumarse la existencia de abundantes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre temas de amparo contra leyes en materia tributaria;
SEPTIMO. El Consejo de la Judicatura Federal, en uso de la facultad que le otorga el párrafo sexto del artículo 94 de la Constitución, incrementa el número de Tribunales Colegiados de Circuito para enfrentar las cargas de trabajo que lo ameriten;
OCTAVO. El once de abril de dos mil cinco, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 11/2005, en el que determinó que una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca jurisprudencia en asuntos en los que se impugnen normas de carácter general en materia tributaria, fijando criterios sobre los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público a los que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remitirán los asuntos pendientes de resolución en los que se impugnen las mismas normas a los Tribunales Colegiados de Circuito quienes deberán aplicar la jurisprudencia y, en su caso, estudiar y resolver con plenitud de jurisdicción, los demás temas que procedan;
NOVENO. En el Acuerdo General 14/2005, de trece de junio de dos mil cinco, se modificó el Punto Primero del Acuerdo General 11/2005, citado en el Considerando que antecede, para quedar como sigue:
“PRIMERO. Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca jurisprudencia en asuntos en los que se impugnen normas de carácter general en materia tributaria, fijando criterios sobre los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público a los que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remitirán los asuntos pendientes de resolución en los que se impugnen las mismas normas a los Tribunales Colegiados de Circuito quienes deberán aplicar la jurisprudencia y, en su caso, estudiar y resolver con plenitud de jurisdicción, los demás temas, cuando así lo determine el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
“En consecuencia, en esos casos, habiendo resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación los temas que consideró fundamentales para ser examinados por ella, todos los demás temas,
aun los relativos a la constitucionalidad de leyes, deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito.”
DECIMO. Con el propósito de realizar el análisis de diversos temas en materia fiscal y emitir, en su momento, la jurisprudencia o tesis correspondiente, el Tribunal Pleno ha integrado comisiones de secretarios de estudio y cuenta;
DECIMO PRIMERO. En los Acuerdos Generales Plenarios 3/2007 y 6/2007 de veintinueve de enero y diecinueve febrero de dos mil siete, el Tribunal Pleno, respectivamente, determinó el aplazamiento de la resolución en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se impugnan preceptos materia de estudio de las Comisiones Fiscales integradas por él, entre ellos, los artículos 113, 114, 115, 177, 178, 180 y segundo de las disposiciones de vigencia anual, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil seis, y delegar su competencia a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los amparos en revisión y amparos directos en revisión respecto de aquellos temas de constitucionalidad que no se consideran de interés excepcional;
DECIMO SEGUNDO. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el seis de febrero de dos mil siete, acordó que los asuntos que versen sobre el análisis constitucional de los artículos 113, 114, 115, 177, 178, 180 y segundo de las disposiciones de vigencia anual, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil seis, se turnaran a la Segunda Sala de este Máximo Tribunal para su resolución;
DECIMO TERCERO. En sesión del veintitrés de mayo de dos mil siete, la Segunda Sala de este Alto Tribunal dictó sentencias en los amparos en revisión números 1301/2006, 1306/2006, 1319/2006, 1322/2006, 1325/2006, 1344/2006, 1468/2006, 1830/2006, 1839/2006, 1855/2006, 1870/2006, 1890/2006, 1897/2006, 1902/2006, 1919/2006, 1933/2006, 1936/2006, 1965/2006, 1973/2006, 1979/2006, 2014/2006 y 119/2007, en los que se impugnaron, entre otros, los artículos 113, 114, 115, 119, 177, 178, 180 y segundo de las disposiciones de vigencia anual, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil seis, en cuanto al procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, resolviendo todos los temas fundamentales, de los cuales derivaron jurisprudencias y tesis aisladas;
DECIMO CUARTO. Por lo anterior, los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran en aptitud de resolver los asuntos que sobre dicha regulación se encuentran radicados en ellos y todavía en esta Suprema Corte, y que ha desaparecido la razón del aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 3/2007 que se cita en el Considerando Décimo Primero.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucional y legal mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento determinado en el Acuerdo General Plenario 3/2007, del veintinueve de enero de dos mil siete del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan el procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.
SEGUNDO. Los asuntos en los que se hace valer la inconstitucionalidad de los artículos 113, 114, 115, 119, 177, 178, 180 y segundo de las disposiciones de vigencia anual, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil seis, pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos con plenitud de jurisdicción y, en su caso, se pronuncien sobre los demás temas, aun los de constitucionalidad.
Por lo tanto, deberán remitirse los asuntos todavía radicados en esta Suprema Corte a los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos conservarán los radicados en ellos.
TERCERO. Para la remisión de los asuntos a que se refiere el punto que antecede la Subsecretaría General de Acuerdos observará el trámite dispuesto en el Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Comuníquese este acuerdo a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y a los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos: José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.
LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo Número 21/2007, DE VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DEL APLAZAMIENTO, Y LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONSERVACION POR ESTOS, PARA SU RESOLUCION, DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES AL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia constante de doce fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original consistente en el Acuerdo Número 21/2007, y se certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Tercero Transitorio. México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
saludos espero que les sirva a quienes les aplique