Su palabra se encuentra formada por los vocablos latinos juris y prudentia, y es por excelencia una fuente del Derecho.
La Jurisprudencia no es mas que una reiteración de criterios de organos jurisdiccionales, consistente en cinco resoluciones ininterrumpidas en un mismo sentido, en algunos casos son 3 resoluciones como sucede en materia electoral.
Los Orgasnos encargados de crear Jurisprudencia son el Pleno de la SJCN, las Salas de la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito, ademas del los Fiscales y Electorales.
Estas se pueden crear por reiteración y por contradicción de tesis.
Cuando la emite el Pleno de la SCJN obliga a las Salas, a los Tribunales de Circuito (Colegiados, Unitarios y Jueces de Distrito), a los Juzgados de Distrito, a los Tribunales Militares y Judiciales de las Entidades y a los Tribunales Administrativos y del trabajo, locales o federales.
La emitida por las Salas a los Tribunales de Circuito (Colegiados, Unitarios y Jueces de Distrito), a los Juzgados de Distrito, a los Tribunales Militares y Judiciales de las Entidades y a los Tribunales Administrativos y del trabajo, locales o federales.
La emitida por los Tribunales Colegiados a los Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, a los Tribunales Militares y Judiciales de las Entidades y a los Tribunales Administrativos y del trabajo, locales o federales.
De acuerdo al Art. 194 de Ley de Amparo, la Jurisprudencia se interrumpe dejando de tener ese carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno, y por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad en caso de ser colegiados de circuito.
De conformidad con el Art. 196 de la Ley de Amparo, las partes podran invocar jurisprudencia a través del Juicio de Amparo.
Espero que esta explicación breve te sirva.
Saludos cordiales