Defraudación fiscal equiparada
El artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación que prevé ese delito, no viola la garantía de exacta aplicación de la Ley Penal.
Conforme a dicha garantía, contenida en
el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que un hecho sea considerado como delito debe estar descrito expresamente como tal en una ley en la que se establezca la pena a la que se hace acreedor quien lo ejecuta dentro de los supuestos establecidos en el ordenamiento respectivo,
el cual debe conformarse por elementos, características o referencias claros, precisos y exactos, es decir, la mencionada garantía constitucional atiende a la integración de la norma punitiva, concretamente en cuanto a su descripción típica, la previsión de su pena y su aplicación. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al disponer que se sancionará con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien omita presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal, ya que no se trata de un tipo abierto, pues detalla claramente la conducta considerada ilícita y, por tanto, el destinatario de la norma puede saber con precisión qué es lo que está prohibido; de ahí que no existe aplicación analógica de la norma y ésta cumple con las exigencias constitucionales, pues no tiene que recurrirse a otros ordenamientos para definir al hecho como delictivo, sino que en la descripción legal se encuentra la esencia de lo que pretende evitarse. Así, como toda disposición normativa que instituye una omisión como tipo penal, en su configuración subyace la existencia de una norma preceptiva que impele al sujeto activo a actuar en determinado sentido, en el caso, a que el contribuyente presente la declaración de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales correspondientes, sin exceder doce meses, y pagar la contribución respectiva.
Tesis aislada CCXV/2007.
Amparo directo en revisión 919/2007. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.
El rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil siete.