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    LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORIA E

    19 Sep 2007 13:17 #15943 por c.p. castillo
    Fines extrafiscales

    Las facultades del Estado en materia de rectoría económica y desarrollo nacional constituyen uno de sus fundamentos

    De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, el cual debe ser útil para fortalecer la soberanía nacional y su régimen democrático, en el que se utilice al fomento como un instrumento de crecimiento de la economía, del empleo y para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución Federal, por lo que el ente estatal planeará, coordinará y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades otorgado por la propia Ley Fundamental. Así mismo, el citado precepto constitucional establece que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, privado y social, así como cualquier forma de actividad económica que contribuya al desarrollo nacional; que el sector público tendrá, en exclusiva, el control y propiedad de las áreas estratégicas que señala la Constitución, y podrá participar con los sectores privado y social, en el impulso de las áreas prioritarias; que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico social. En congruencia con lo anterior, al ser los fines extrafiscales, razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, se concluye que el indicado artículo 25 constitucional constituye uno de los fundamentos de dichos fines, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de motivos, o bien, en cualquiera de sus etapas de formación.\"

    Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV. Marzo de 2007. Página: 79. Tesis: 1a./J. 28/2007. Jurisprudencia.

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

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    19 Sep 2007 16:16 #15955 por LOBOZAC
    c.p. castillo , PODRIAS DARNOS TU OPINION DE LO QUE ES EXTRAFISCAL ?

    GRACIAS

    SALUDOS

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    19 Sep 2007 17:41 #15957 por c.p. castillo
    GRACIAS POR EL SALUDO LOBOZAC AL RESPECTO LES COMENTO LO SIGUIENTE.
    DE ACUERDO A NIESTRA CARTA MAGA EL ARTICULO 25 SE ENCUENTRA DENTRO DEL CAPITULO DE ECONOMIA DEL ESTADO EN OTRAS PALABRAS LO QUE QUIERE DECIR EXTRAFISCAL ES \"QUE EL ESTADO TIENE LA OBLIGACION DE CONTROLAR EL CRECIMIENTO ECONOMICO,EL EMPLEO Y Y UNA MAS JUSTA DISTRIBUCION DEL INGRESO Y LA RIQUESA\"
    EL ARTICULO EN COMENTO PLANTEA LA NECESIDAD DE QUE LA RECTORIA DEL ESTADO,PARA ALCANZAR SUS FINES FOMENTA EL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL EMPLEO. ESTO SIGNIFICA QUE LA ORGANIZACION SOCIAL ESTATAL DEBE ASUMIR POSICION ACTIVA EN CUANDO A LA CREACION DE CONDICIONES QUE GENERE DICHO CRECIMIENTO, EL CUAL AL MISMO TIEMPO, DEBE APLIAR LAS OPORTUNIDADES DE TRABAJO.PUDIERA SER QUE SE TRATA DE MERAS DECLARACIONES ABSTRACTAS, PERO DEBE TOMOARSE EN CUENTA QUE CONSTITUYEN EL FUNDAMENTO DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN ESTA MATERIA, POR EJEMPLO SI SE PRETENDIERA SOLO UN CRECIMIENTO ECONOMICO BASADO EN TEGNOLOGIAS ALTAMENTE SOFISTICADAS QUE DESPLAZARAN LA MANO DE OBRAESTAS MEDIDAS PODRIAN CONCIDERARSE CONTRARIAS A LA CONSTITUCION PUES ES CLARO QUE EL DESARROLLO DEBE ALCANZARCE MEDIANTE EL FOMENTO DEL EMPLEO.TAMPOCO ES ADMISIBLE UN DESARROLLO DESIQUILIBRADO QUE CONCENTRE LA RIQUEZA EN POCAS MANOS PUES LA PROPIA CONSTITUCION SEÑALA QUE AQUEL DEBE PASAR POR UNA MAS \"JUSTA DISTRIBUCION DEL INGRESO Y DE LA RIQUEZA \"

    ESPERO QUE EL COMENTARIO SEA DE AYUDA , ESPERANDO EL COMENTARIO RECIBAN COMO SIEMPRE UN COORDIAL

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    19 Sep 2007 20:01 #15970 por LOBOZAC
    GRACIAS POR LOS COMENTARIOS

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