El trato diverso que la Ley relativa otorga a los contribuyentes que realicen actos o actividades exentas, respecto de los que efectúen operaciones gravadas con tasa cero, no viola el principio de equidad tributaria.
Del artículo 4º. de la Ley de la materia se advierte que los contribuyentes podrán acreditar el impuesto al valor agregado trasladado y efectivamente pagado por los actos o actividades gravadas a las tasas 15% y 10%. Asimismo por disposición expresa del artículo 2º.–A de la Ley, el derecho al acreditamiento también se hace extensivo a quienes realicen actos gravados con la tasa del 0%. Lo anterior es así, toda vez que este numeral dispone que los actos o actividades a los que se aplica la tasa del 0% producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a la ley. Ahora bien, el hecho de que los contribuyentes que realizan actos o actividades exentas no tengan derecho al acreditamiento, no viola el principio de equidad tributaria, toda vez que quienes llevan a cabo actividades gravadas con tasa cero y los que realizan operaciones exentas, no se encuentran en situaciones jurídicas semejantes.
Tesis de jurisprudencia 79/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de mayo de dos mil seis.
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ASI ES COMPAÑEROS, POR ELLO ES INTERESANTE QUE ANOTEN EN SUS FACTURAS LA TASA A LA QUE ES AFECTO EN CONCORDANCIA AL CFF , ES DECIR ANOTAR \"TASA CERO\" EN EL AREA DE IVA DEL IDEM