Impuesto al Valor Agregado
El artículo 21-A, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del impuesto relativo, vigente hasta el 4 de diciembre de 2006, no rebasa el contenido de la Ley que reglamenta y, en consecuencia, no infringe la facultad reglamentaria consagrada en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Conforme al artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto relativo en la enajenación de las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, como las instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, entre otras; sin incluir en ese concepto las ubicadas en el exterior de la construcción, independientes de la casa habitación, que comúnmente integran la urbanización de la colonia, población o ciudad. Lo anterior en virtud de que fue intención del legislador proteger el poder adquisitivo de la población con necesidad de vivienda, relevando de la carga tributaria a los consumidores finales (quienes adquieren una vivienda) en los que incide económicamente el impuesto, no así a quien adquiere otro tipo de obras o instalaciones. En ese contexto, el artículo 21-A, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta el 4 de diciembre de 2006, en tanto establece que tratándose de unidades habitacionales, no se considerarán como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, no rebasa el contenido del artículo legal que reglamenta sino que, por el contrario, complementa y detalla la exención de referencia, haciendo posible en la esfera administrativa su exacta observancia y, por ende, no infringe la facultad reglamentaria consagrada en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tesis CXL/2007
Amparo directo en revisión 1264/2006.- Davivir Desarrollos Inmobiliarios, S. de R.L. de C.V.- 29 de septiembre de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo directo en revisión 1174/2007.- Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V.- 19 de septiembre de 2007.- Cinco votos.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.
El rubro y texto de la anterior tesis fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.