Leyes Su inconstitucionalidad depende de circunstancias generales y no de la situación particular del sujeto al que le aplican Los argumentos planteados por quien estima inconstitucional una ley,
en el sentido de que él no tiene las características que tomó en consideración el legislador para establecer que una conducta debía ser sancionada, no pueden conducir a considerar a la ley como inconstitucional, en virtud de que tal determinación depende de las características propias de la norma y de circunstancias generales, en razón de todos sus destinatarios, y no así de la situación particular de un solo sujeto, ni de que pueda tener o no determinados atributos.
Jurisprudencia 182/2007.
Amparo directo en revisión 1093/2000. Esteban Neri González. 30 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo en revisión 722/2003. Aire Cable, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1973/2003. Teleradar, S.A. de C.V.- 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Amparo en revisión 1373/2004. Operadora de Sistemas de Televisión por Cable, S.A. de C.V. y otra. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Amparo en revisión 1891/2005. Arrendadora Cab, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Paula María García Villegas.
El rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.