cp castillo te saludo y te comento lo siguiente al respecto del tema Derecho al Mínimo Vital
Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro sistema jurídico contempla diversos principios tributarios, entre los que destacan: seguridad jurídica, legalidad, equidad, proporcionalidad tributaria y destino a gasto público.
La proporcionalidad en materia tributaria es un concepto complejo, pero que en síntesis, consiste en gravar al sujeto de acuerdo con su capacidad real para contribuir al gasto público, ello, atendiendo a lo establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna, en la que se establece que son obligaciones de los mexicanos, entre otras, la de contribuir de manera proporcional al gasto público.
A los principios jurídicos anteriores, se impone un nuevo mandato constitucional que deberá ser respetado y atendido por las autoridades fiscales, siendo éste el derecho al mínimo vital.
Derecho al mínimo vital
Hace unos meses fueron emitidas nuevas tesis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominadas “Derecho al Mínimo Vital”, en las que se señala, qué elementos debe considerar el legislador para imponer gravámenes, sin dejar de observar los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.
El derecho al mínimo vital obliga al legislador a analizar si la persona que no dispone de los recursos materiales necesarios para subsistir de manera digna, debe ser o no sujeta de ciertas cargas fiscales que le ocasionen una situación de penuria.
El principio del mínimo vital al que se refiere nuestro más alto tribunal en las tesis que se transcriben más adelante, son de gran trascendencia para las personas físicas, tanto en materia constitucional como en materia tributaria.
Un aspecto importante en el que se fundamenta el principio del “mínimo vital” que se traduce en un mínimo de subsistencia digna, protegida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la dignidad de la persona. Respecto a esto la doctrina considera este concepto como una idea universal, lo que se traduce en la igualdad esencial de todos los hombres; la escuela estoica fue desarrollando el pensamiento aristotélico y fue la que llegó a la conclusión de que todo hombre por su propia naturaleza, es miembro de la comunidad universal del género humano, gobernado por la razón y, además miembro de una comunidad política que es donde nace.
El afamado jurista Ignacio Burgoa al respecto señala que, cualquier tipo de régimen, sea social, jurídico o político deberá tener en cuenta la dignidad de la persona, pues es la única manera en la que será respetable y respetado.
Así, la doctrina enumera una serie de principios que abandonan el formalismo e introducen ideas con valores concretos, siendo estos los siguientes:
Principios del respeto recíproco.
El querer de una persona, sus fines y sus medios, no deben quedar a merced del arbitrio subjetivo o caprichoso de otra persona.
Toda exigencia jurídica de tratar al obligado como un prójimo, esto es, como a una persona con dignidad.
Principios de la participación.
Por lo que se concluye que, nadie debe jamás ser excluido de una comunidad o de una relación jurídica por la decisión arbitraria o capricho subjetivo de otra persona, esto es, que todo poder jurídico concedido a una persona deberá hacerlo sólo de tal modo que el excluido subsista como un ser con fin propio, es decir, como una persona con dignidad.
En virtud de lo anterior, si bien es cierto que existe la obligación de los mexicanos de contribuir para sufragar el gasto público, el objetivo es evitar que el Estado, derivado de sus facultades como autoridad, ocasione un perjuicio económico en detrimento del patrimonio de aquellas personas que deben de sufragar las necesidades económicas de si mismo y de su familia, atendiendo al principio de la dignidad humana.
Conclusiones
Por lo anterior, se concluye lo siguiente:
El Estado no puede traspasar el límite de los recursos materiales necesarios que cualquier mexicano requiere para vivir dignamente.
Si bien es cierto las personas físicas deben de contribuir al gasto público, de acuerdo a la capacidad contributiva de cada uno, también es cierto que se debe de considerar el mínimo vital de cada individuo.
Siempre deberá tomarse en consideración la capacidad contributiva y el derecho al mínimo vital, analizando previamente la situación de la persona, ello, toda vez que en el caso de que no disponga de los recursos materiales necesarios para subsistir de forma digna, se evite imponer cargas fiscales que le ocasionen una situación de penuria mayor.
Considerando el mínimo vital de cada individuo, se evita transgredir los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De lo anterior, es claro que el poder legislativo para imponer una carga fiscal a algún individuo, continuará atendiendo los principios jurídicos que establece nuestra Constitución Política, además de observar obligadamente, el derecho al mínimo vital que se ha precisado en las tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
asi las cosas mi estimado castillo esperemos y se de mas fuerza a este respecto .
saludos seguiremos comentandoo