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    DERECHO AL MÍNIMO VITAL

    05 Nov 2007 01:24 #18150 por c.p. castillo
    “DERECHO AL MÍNIMO VITAL. CONSTITUYE UN LÍMITE FRENTE AL LEGISLADOR EN LA IMPOSICIÓN DEL TRIBUTO.- En el marco que corresponde a la materia fiscal, el derecho al mínimo vital constituye una garantía fundada en la dignidad humana y como presupuesto del Estado democrático, de tal manera que los principios especiales que rigen el sistema tributario han de ser interpretados a la luz de los principios fundamentales que informan toda la Constitución. A partir de lo anterior, la capacidad contributiva -concepto capital para juzgar en relación con la proporcionalidad del gravamen, al menos en lo que hace a impuestos directos- ha de apreciarse teniendo en cuenta el contexto real, por lo cual debe precisarse que si bien el deber de tributar es general, el derecho al mínimo vital exige analizar si la persona que no disponga de los recursos materiales necesarios para subsistir digna y autónomamente puede ser sujeto de ciertas cargas fiscales que ineludible y manifiestamente agraven su situación de penuria, cuando ello puede coexistir con la insuficiencia de una red de protección social efectiva y accesible a los más necesitados. Así se considera que los causantes deben concurrir al levantamiento de las cargas públicas con arreglo a su capacidad contributiva, en la medida en la que ésta exceda un umbral mínimo que únicamente así podrá considerarse idóneo para realizar en el campo económico y social las exigencias colectivas recogida en la Constitución. El respeto al contenido esencial de este derecho exige que no se pueda equiparar automáticamente la capacidad que deriva de la obtención de cualquier recurso con la capacidad de contribuir al gasto público, todo ello respecto de las personas que puedan carecer de lo básico para subsistir en condiciones dignas; la acepción negativa del derecho al mínimo vital se erige como un límite que el Estado no puede traspasar en materia de disposición de los recursos materiales necesarios para llevar una vida digna. Está limitante se ha expresado tradicionalmente en la prohibición de los impuestos confiscatorios, pero también es especialmente relevante para el caso el derecho al mínimo vital, en particular de las personas que apenas cuentan con lo indispensable para sobrevivir. Lo dicho no implica intromisión alguna en la esfera legislativa dentro de la cual se inscribe la configuración del sistema tributario, dado que la misma, por una parte, no es limitada -siendo que corresponde a este Alto Tribunal la verificación del apego a las exigencias constitucionales y por el otro, no es pretensión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que legalmente se defina con toda certeza ese mínimo de subsistencia que serviría de punto de partida en la imposición, sino que reconozca un patrimonio protegido a efectos de atender las exigencias humanas más elementales, lo cual implica excluir las cantidades o conceptos que razonablemente no pueden integrarse a la mecánica del impuesto-ya sea a nivel del objeto o que no puedan conformar su base imponible-, toda vez que dichos montos o conceptos se encuentran vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas del titular.”

    1ª. XCVIII/2007
    Amparo en revisión 1780/2006.- Lempira Omar Sánchez Vizuet- 31 de enero de 2007.-Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossio Días.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.




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    28 Nov 2007 22:34 #19069 por eduardocruzmarquez
    Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:DERECHO AL MÍNIMO VITAL
    cp castillo te saludo y te comento lo siguiente al respecto del tema Derecho al Mínimo Vital

    Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro sistema jurídico contempla diversos principios tributarios, entre los que destacan: seguridad jurídica, legalidad, equidad, proporcionalidad tributaria y destino a gasto público.

    La proporcionalidad en materia tributaria es un concepto complejo, pero que en síntesis, consiste en gravar al sujeto de acuerdo con su capacidad real para contribuir al gasto público, ello, atendiendo a lo establecido en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna, en la que se establece que son obligaciones de los mexicanos, entre otras, la de contribuir de manera proporcional al gasto público.

    A los principios jurídicos anteriores, se impone un nuevo mandato constitucional que deberá ser respetado y atendido por las autoridades fiscales, siendo éste el derecho al mínimo vital.
    Derecho al mínimo vital

    Hace unos meses fueron emitidas nuevas tesis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominadas “Derecho al Mínimo Vital”, en las que se señala, qué elementos debe considerar el legislador para imponer gravámenes, sin dejar de observar los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.

    El derecho al mínimo vital obliga al legislador a analizar si la persona que no dispone de los recursos materiales necesarios para subsistir de manera digna, debe ser o no sujeta de ciertas cargas fiscales que le ocasionen una situación de penuria.

    El principio del mínimo vital al que se refiere nuestro más alto tribunal en las tesis que se transcriben más adelante, son de gran trascendencia para las personas físicas, tanto en materia constitucional como en materia tributaria.

    Un aspecto importante en el que se fundamenta el principio del “mínimo vital” que se traduce en un mínimo de subsistencia digna, protegida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la dignidad de la persona. Respecto a esto la doctrina considera este concepto como una idea universal, lo que se traduce en la igualdad esencial de todos los hombres; la escuela estoica fue desarrollando el pensamiento aristotélico y fue la que llegó a la conclusión de que todo hombre por su propia naturaleza, es miembro de la comunidad universal del género humano, gobernado por la razón y, además miembro de una comunidad política que es donde nace.

    El afamado jurista Ignacio Burgoa al respecto señala que, cualquier tipo de régimen, sea social, jurídico o político deberá tener en cuenta la dignidad de la persona, pues es la única manera en la que será respetable y respetado.

    Así, la doctrina enumera una serie de principios que abandonan el formalismo e introducen ideas con valores concretos, siendo estos los siguientes:

    Principios del respeto recíproco.
    El querer de una persona, sus fines y sus medios, no deben quedar a merced del arbitrio subjetivo o caprichoso de otra persona.
    Toda exigencia jurídica de tratar al obligado como un prójimo, esto es, como a una persona con dignidad.
    Principios de la participación.
    Por lo que se concluye que, nadie debe jamás ser excluido de una comunidad o de una relación jurídica por la decisión arbitraria o capricho subjetivo de otra persona, esto es, que todo poder jurídico concedido a una persona deberá hacerlo sólo de tal modo que el excluido subsista como un ser con fin propio, es decir, como una persona con dignidad.

    En virtud de lo anterior, si bien es cierto que existe la obligación de los mexicanos de contribuir para sufragar el gasto público, el objetivo es evitar que el Estado, derivado de sus facultades como autoridad, ocasione un perjuicio económico en detrimento del patrimonio de aquellas personas que deben de sufragar las necesidades económicas de si mismo y de su familia, atendiendo al principio de la dignidad humana.

    Conclusiones

    Por lo anterior, se concluye lo siguiente:

    El Estado no puede traspasar el límite de los recursos materiales necesarios que cualquier mexicano requiere para vivir dignamente.
    Si bien es cierto las personas físicas deben de contribuir al gasto público, de acuerdo a la capacidad contributiva de cada uno, también es cierto que se debe de considerar el mínimo vital de cada individuo.
    Siempre deberá tomarse en consideración la capacidad contributiva y el derecho al mínimo vital, analizando previamente la situación de la persona, ello, toda vez que en el caso de que no disponga de los recursos materiales necesarios para subsistir de forma digna, se evite imponer cargas fiscales que le ocasionen una situación de penuria mayor.
    Considerando el mínimo vital de cada individuo, se evita transgredir los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    De lo anterior, es claro que el poder legislativo para imponer una carga fiscal a algún individuo, continuará atendiendo los principios jurídicos que establece nuestra Constitución Política, además de observar obligadamente, el derecho al mínimo vital que se ha precisado en las tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    asi las cosas mi estimado castillo esperemos y se de mas fuerza a este respecto .

    saludos seguiremos comentandoo

    Saludos Afectuosos
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    29 Nov 2007 01:20 #19074 por c.p. castillo
    Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re:DERECHO AL MÍNIMO VITAL
    BUENAS NOCHES
    eduardocruzmarquez AGRADESCO EL COMENTARIO A ESTE TOPICO , EFECTIVAMENTE COMO LO COMENTA ESTA REGULADO POR EL ARTICULO 31 FRACCION IV, YA QUE TODOS LOS MEXICANOS ESTAMOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL GASTO PUBLICO DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA
    AQUI FUE EN DONDE ME ENTRO LA DUDA YA BIEN ES CIERTO EL GOBERNADO DEBE DE CONTRIBUIR DE ACUERDO A SUS INGRESOS, QUE DISTA DE LA REALIDAD, PERO COMO BIEN LO DICE AL FINAL DEL TOPICO En virtud de lo anterior, si bien es cierto que existe la obligación de los mexicanos de contribuir para sufragar el gasto público, el objetivo es evitar que el Estado, derivado de sus facultades como autoridad, ocasione un perjuicio económico en detrimento del patrimonio de aquellas personas que deben de sufragar las necesidades económicas de si mismo y de su familia, atendiendo al principio de la dignidad humana.

    asi las cosas mi estimado castillo esperemos y se de mas fuerza a este respecto .
    ESPEREMOS QUE CON LA ENTRADA DEL IETU ESTO NO TRASGREDA AL QUE MENOS TIENE ¿ NO LO CRE?
    RECIBAN UN COORDIAL


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    29 Nov 2007 14:50 #19090 por eduardocruzmarquez
    Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:DERECHO AL MÍNIMO VITAL
    efectivamente castillo..solo que hablame de tu ..seria mucho mejor.

    al menos en el ietu .ya se estan preparando amparo s al respecto que esperemos y no pase lo del costo de lo vendido

    seguiremos comentando
    saludos amigo
    hasta pronto

    Saludos Afectuosos
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    30 Nov 2007 02:25 #19147 por c.p. castillo
    Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re:DERECHO AL MÍNIMO VITAL
    Tesis Aislada
    Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Semanario Judicial Mayo de 2007, página 792.

    “DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO.- El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los artículos 1o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123. Un presupuesto del Estado Democrático de Derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. De ésta forma el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección de la potestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegida constitucionalmente. Este parámetro constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y pretensiones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto al derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas y negativas imprescindibles para evitar que la persona-centro del ordenamiento jurídico- no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean.

    1ª. XCVIII/2007
    Amparo en revisión 1780/2006.- Lempira Omar Sánchez Vizuet- 31 de enero de 2007.-Cinco votos.- Ponente: José Ramón Cossio Días.- Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    Tesis Aislada
    Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Semanario Judicial Mayo de 2007, página 793.”

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