T E S I S CLII/2007
OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. El citado precepto, al prohibir a la
Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, y a la Procuraduría General de la República contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con contribuyentes que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es demasiado amplia la gama de lo que podría entenderse por “no estar al corriente en sus obligaciones fiscales”, ya que va desde no haber cubierto algún requisito menor, hasta la omisión en el pago de las contribuciones, que puede constituir incluso el delito de defraudación fiscal, dando lugar a que la autoridad pueda actuar arbitrariamente.
Amparo en revisión 1702/2005.- Microformas, S.A. de C.V.- 30 de noviembre de 2005.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Paula María García Villegas.
Amparo en revisión 523/2007.- Aparatos de Refrigeración Especializados, S.A. de C.V.- 3 de octubre de 2007.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.- México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil siete.- Doy fe. OZP/roc.