Estímulos fiscales
Cuando estén previstos en ordenamientos de vigencia temporal, las razones que los justifican pueden estar plasmadas en el proceso legislativo de una Ley anterior
Por regla general, las razones y motivos considerados por el órgano legislativo al establecer un estímulo fiscal deben expresarse en el precepto que lo prevea, o bien, en el proceso legislativo que le dio origen. Sin embargo, tratándose de los estímulos previstos en ordenamientos de vigencia temporal, como la Ley de Ingresos de la Federación, cuando reiteran lo dispuesto en una ley que estuvo vigente en el ejercicio o ejercicios anteriores, es aceptable que dicha justificación se encuentre en el proceso legislativo relativo a la primera disposición en que se previó. Lo anterior es así, dado que los estímulos fiscales se establecen por razones de política económica, lo cual implica que su razonabilidad depende necesariamente de las condiciones objetivas imperantes que hacen forzoso alentar el desarrollo de determinadas actividades. Ahora bien, si el estímulo previsto en una disposición de vigencia temporal, que tuvo por objeto afrontar las contingencias presentes en un momento concreto, se reitera en un nuevo ordenamiento que sustituyó a la regulación anterior, hace presumir que tales contingencias se prolongaron más allá del periodo para el cual se previó; de ahí que basta con formular el señalamiento correspondiente, ya sea en la nueva norma o en el proceso legislativo respectivo, para que no pueda sostenerse que el órgano legislativo se abstuvo de expresar la justificación relativa, pues debe entenderse que continúan rigiendo las mismas condiciones, sin que sea forzoso expresarlas nuevamente. Lo anterior no implica que, necesariamente, deba reconocerse la constitucionalidad de la norma de vigencia temporal que reitera el contenido de una anterior, pues es posible demostrar que las condiciones que imperaban cuando se estableció ya no prevalecen.
Tesis CXXX/2007
Amparo en revisión 293/2007.- Promotora Médica Aguascalientes, S.A. de C.V. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.
El rubro y texto de la anterior tesis fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil siete.