Dictámenes de estados financieros emitidos por contador público
El artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de irretroactividad de la Ley (Legislación vigente a partir del 29 de junio de 2006)
El citado artículo, al establecer que para que los dictámenes de estados financieros gocen de presunción de certeza respecto de los hechos en ellos asentados, es necesario, entre otros requisitos,
que los contadores públicos que los emitan obtengan su registro ante las autoridades fiscales a través de un certificado expedido por un colegio o asociación de profesionistas con reconocimiento de idoneidad por parte de la Secretaría de Educación Pública, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no desconoce las repercusiones fiscales derivadas de los dictámenes financieros emitidos al amparo de la norma vigente antes del 29 de junio de 2006, en virtud de que el aludido requisito de la certificación es en relación a los dictámenes financieros que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma; no aquellos que se hubiesen presentado al amparo de la legislación anterior. Además, a través del registro regulado por el artículo 52 referido se comprueba constantemente la capacitación y el nivel de profesionalización de los contadores públicos que pretendan dictaminar estados financieros con efectos fiscales, por lo que no es dable sostener que se trata de un derecho adquirido por éstos, en virtud de que en la especie no opera la teoría de los derechos adquiridos, pues las obligaciones o beneficios que, en su caso, se les hubiesen otorgado específica o implícitamente, no pueden mantenerse indefinidamente, ya que el legislador puede establecer diversos requisitos u obligaciones para un mejor control de la autoridad correspondiente, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Amparo en revisión 258/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 895/2007. Mónica Gutiérrez Rivera. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 313/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 246/2007. Eustacio Antonio López Vargas y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 275/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán.
El rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciséis de enero de dos mil ocho. México, Distrito Federal, diecisiete de enero de dos mil ocho.