El CC refiere que el acontecimiento para que sea válido requiere que esté exento de vicios, como son:
La lesión.- previsto en el artículo 17 del CC., advierte que es la desproporción entre lo que se da y lo que se recibe, quien lo sufra en un contrato tiene derecho a pedir la nulidad de este, la reducción equitativa de la desproporción y el pago de daños y perjuicios, estableciendo que la acción prescribe en un año.
El dolo.- se entiende como tal las maquinaciones o artificios de los que se vale una persona para hacer caer en el error a otra.
El error.- se conceptúa como la falsa creencia dela realidad, aunque existe artículo expreso que establece que solo el error aritmético acepta rectificación.
La violencia.- sin dar una definición la ley (CC), establece que puede ser física o moral, pero son actos encaminados pendientes para que una persona exprese su voluntad.
La mala fe.- conceptuada en que una persona realice actos tendientes para que la otra permanezca en el error.
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.