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    PERO LA CADUCIDAD LOS PODRA SALVAR.....

    15 May 2008 21:18 #27343 por LOBOZAC
    CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS DE UNA PERSONA MORAL QUE CAMBIÓ DE DOMICILIO SIN DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO. La autoridad administrativa ejerce su facultad de determinar contribuciones cuando finca responsabilidad solidaria a una persona física en su carácter de socio o accionista de una persona moral, respecto de un crédito fiscal previamente determinado y notificado a la obligada directa, respecto del que no pudo lograr su pago en virtud del cambio de domicilio de ésta sin dar el aviso respectivo. Así, el cómputo del plazo de cinco años para el ejercicio de dicha facultad, inicia a partir del día siguiente al en que se presentó la declaración anual del ejercicio, conforme al artículo 67, primer párrafo y fracción I, del Código Fiscal de la Federación; sin que obste para ello que la causa por la que se finque la responsabilidad solidaria sea ajena a la propia autoridad, al derivar del cambio de domicilio sin haberle dado el aviso correspondiente, ya que esta eventualidad únicamente se refiere a la causa del fincamiento de la responsabilidad solidaria, no así a la tardanza en el dictado de la determinación de contribuciones; máxime que para la extinción de la mencionada facultad, el legislador federal estableció el plazo de cinco años sin hacer distinción alguna, por lo que no le es dable al juzgador distinguir.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

    Clave: XIX.1o.A.C., Núm.: 34 A

    Revisión fiscal 114/2007. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico. 16 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Inés Hernández Compeán.



    Tipo: Tesis Aislada

    Temas:

    Derecho Administrativo.
    Derecho Fiscal.



    SINO , IMAGINENSE.....LOS "POBRES" ACCIONISTAS TOOOOODA LA VIDA CON LA ZOZOBRA

    BIENVENIDAS OPINIONES Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES

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    21 May 2008 04:26 #27560 por lic.rene.villarreal.
    Benjamín Franlkin, decía; que en la vida, la muerte y los impuestos son las únicas dos cosas inedulibles...

    hay que tomar en consideracion que la presente tesis es solo un caso particular, que ante la falta de atención de las autoridades fiscales, resultára en su contra el proceso....

    no hay que perder de vista; los artículos 100 y 110 fracciones V, del Código Fiscal de la Federación.....puesto que en su contenido normativo, menciona que es a PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD TENGA CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DE SUS ACTORES....... situación que puede poner incómodo a cualquier socio ó accionista.....pues resultaría perturbador y hasta estremecedor, el hecho de explicarle a un Agente de Ministerio Público el porque motivo, abandono el domicilio sin presentar el aviso correspondiente a la autoridad competente......una vez notificado un crédito fiscal sin garantizar, más aún, ..... si a la fecha de citación no lo tuviera presetado....

    Señores....a juicio de su servidor....debemos darle a los socios y accionistas la seguridad jurídica tributaria necesaria no solo para incrementar sus bienes, sino para que sigan generando empleos necesarios para una generación cada vez más necesitada de bienestar social,.....

    Saludos... y buena aportación Sr Lobozac...

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    21 May 2008 04:35 #27561 por lic.rene.villarreal.
    ineludible
    presentado

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    21 May 2008 13:33 #27567 por LOBOZAC
    lic.rene.villarreal. escribió:

    Benjamín Franlkin, decía; que en la vida, la muerte y los impuestos son las únicas dos cosas inedulibles...

    hay que tomar en consideracion que la presente tesis es solo un caso particular, que ante la falta de atención de las autoridades fiscales, resultára en su contra el proceso....

    no hay que perder de vista; los artículos 100 y 110 fracciones V, del Código Fiscal de la Federación.....puesto que en su contenido normativo, menciona que es a PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD TENGA CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DE SUS ACTORES....... situación que puede poner incómodo a cualquier socio ó accionista.....pues resultaría perturbador y hasta estremecedor, el hecho de explicarle a un Agente de Ministerio Público el porque motivo, abandono el domicilio sin presentar el aviso correspondiente a la autoridad competente......una vez notificado un crédito fiscal sin garantizar, más aún, ..... si a la fecha de citación no lo tuviera presetado....

    Señores....a juicio de su servidor....debemos darle a los socios y accionistas la seguridad jurídica tributaria necesaria no solo para incrementar sus bienes, sino para que sigan generando empleos necesarios para una generación cada vez más necesitada de bienestar social,.....

    Saludos... y buena aportación Sr Lobozac...



    gracias .....y a ti por tus aportacionesfisales

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