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Benjamín Franlkin, decía; que en la vida, la muerte y los impuestos son las únicas dos cosas inedulibles...
hay que tomar en consideracion que la presente tesis es solo un caso particular, que ante la falta de atención de las autoridades fiscales, resultára en su contra el proceso....
no hay que perder de vista; los artículos 100 y 110 fracciones V, del Código Fiscal de la Federación.....puesto que en su contenido normativo, menciona que es a PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD TENGA CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DE SUS ACTORES....... situación que puede poner incómodo a cualquier socio ó accionista.....pues resultaría perturbador y hasta estremecedor, el hecho de explicarle a un Agente de Ministerio Público el porque motivo, abandono el domicilio sin presentar el aviso correspondiente a la autoridad competente......una vez notificado un crédito fiscal sin garantizar, más aún, ..... si a la fecha de citación no lo tuviera presetado....
Señores....a juicio de su servidor....debemos darle a los socios y accionistas la seguridad jurídica tributaria necesaria no solo para incrementar sus bienes, sino para que sigan generando empleos necesarios para una generación cada vez más necesitada de bienestar social,.....
Saludos... y buena aportación Sr Lobozac...
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