Les dejo esta tesis, que define que debe entenederse como trabajador eventual...asi como los derechos que le corresponden:
registro No. 274044
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, LXXIX
Página: 32
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TRABAJADORES EVENTUALES.
Por trabajador eventual debe entenderse el que realiza labores que no se encuentran incluidas dentro de las normales y permanentes de la empresa; o bien, el que realiza labores permanentes en forma accidental. El trabajo de tipo eventual sólo es aceptable por excepción, ya que el espíritu de la Ley del Trabajo es el de proteger la permanencia en el trabajo. De ahí que el carácter de eventualidad de un contrato de trabajo de tipo individual, no se pueda establecer con base en una simple estipulación del contrato colectivo de trabajo, basada en criterios de tipo personal, sino que debe fundarse en la apreciación objetiva de las labores realizadas, con base en la cual se pueda determinar si se trata de tareas no permanentes, o bien que son desempeñadas en forma accidental por el trabajador, ya sea a virtud de un interinato o durante el lapso en que se procede a la designación del trabajador de planta.
Amparo directo 2365/62. Manuel Bastida Gerardo y coagraviados. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
registro No. 274044
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, LXXIX
Página: 32
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TRABAJADORES EVENTUALES.
Por trabajador eventual debe entenderse el que realiza labores que no se encuentran incluidas dentro de las normales y permanentes de la empresa; o bien, el que realiza labores permanentes en forma accidental. El trabajo de tipo eventual sólo es aceptable por excepción, ya que el espíritu de la Ley del Trabajo es el de proteger la permanencia en el trabajo. De ahí que el carácter de eventualidad de un contrato de trabajo de tipo individual, no se pueda establecer con base en una simple estipulación del contrato colectivo de trabajo, basada en criterios de tipo personal, sino que debe fundarse en la apreciación objetiva de las labores realizadas, con base en la cual se pueda determinar si se trata de tareas no permanentes, o bien que son desempeñadas en forma accidental por el trabajador, ya sea a virtud de un interinato o durante el lapso en que se procede a la designación del trabajador de planta.
Amparo directo 2365/62. Manuel Bastida Gerardo y coagraviados. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Registro No. 273259
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, CXXII
Página: 66
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TRABAJADORES EVENTUALES, TERMINACION DEL CONTRATO DE LOS.
La simple identidad de los trabajos extraordinarios con los permanentes y ordinario, no puede servir de fundamento para estimar procedente el reconocimiento de la categoría de empleado de planta a un trabajador eventual ya que aquéllos pueden obedecer a un incremento ocasional de actividades o bien a otras circunstancias diversas. La estabilidad de los obreros en sus empleos se encuentra sujeta a modalidades diversas y no al simple transcurso del tiempo, como son la permanencia, persistencia o duración indefinida de la relación laboral y la exigencia de una causa razonable para su disolución. La Ley Federal del Trabajo considera entre las causas razonables de disolución, la que se refiere a la naturaleza del trabajo desempeñado, que motiva precisamente la celebración de un contrato para obra determinada, pues sería ilógico que, celebrándose únicamente el contrato para efectuar la obra determinada, una vez concluida, el patrón tuviera que seguir pagando un salario por el desempeño de un trabajo que ya no existe. La desocupación es una consecuencia natural de la satisfacción de una necesidad, y no sería justo, lógico ni posible económicamente, que una vez concluido el trabajo contratado y ya no existiendo materia para el mismo, se obligara al patrón a mantener a un obrero cuyos servicios ya no serán utilizados. En otro orden de ideas, en un contrato por tiempo fijo la ley no descuida la protección del trabajador y por ello se ha establecido en el artículo 39 que, si vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen o la materia del trabajo contratado, se prorrogará dicho contrato por todo el tiempo que perduren estas circunstancias.
Amparo directo 7203/66. Tristán Toral Martínez. 23 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Angel Carvajal.
Registro No. 375468
Localización:
Quinta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXVI
Página: 5805
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TRABAJADORES EVENTUALES Y DE PLANTA, DERECHOS DE LOS.
Existe una diferencia fundamental entre ser contratado para un empleo determinado y prestar servicios eventuales, pues en el primer caso, el contrato da derecho al trabajador, a ser conservado en su empleo, mientras no haya motivo justificado de rescisión y subsistan las causas que dieron origen y materia al trabajo (artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo); en cambio, en el segundo caso, el trabajador sólo tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente por los servicios accidentales que hubiera prestado (artículos 26, fracción III, y 28 de la ley citada).
Amparo directo en materia de trabajo 10201/42. Molina Font Julio.- 24 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.