SÓLO PUEDEN DEDUCIRSE INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS CUANDO SE CONTRATEN A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO
México, D.F., 3 de Septiembre de 2008
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que las personas físicas residentes en el país sólo pueden deducir los intereses por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, cuando hayan sido contratados a través del sistema financiero.
Así lo determinaron los ministros al negar un amparo a un quejoso, por considerar que de permitirse la deducción de los intereses de créditos hipotecarios contratados con cualquier persona física o moral, existiría el riesgo de que se llevaran a cabo prácticas de evasión fiscal, ya que los contribuyentes fácilmente podrían simular contratos relativos a créditos hipotecarios u obtener comprobantes por montos mayores a los erogados, a fin de disminuir el impuesto que les correspondería pagar.
En ese sentido, señalaron, resulta menos probable si son contratados con integrantes del sistema financiero, dada la especial regulación a la que se encuentran sometidos, pues están sujetos a un estricto control y supervisión de las autoridades financieras competentes, razón por la cual no se transgrede lo dispuesto en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
La Segunda Sala consideró que la fracción IV, del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no viola lo dispuesto en el artículo 4 de la Carta Magna, que establece el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
Dicho precepto constitucional dispone que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para que se logre esa finalidad, por lo que corresponde al legislador decidir la medida del apoyo que se otorgue a dicha necesidad social, siempre y cuando no contravenga lo establecido por la Norma Suprema.
Por tal razón, resulta constitucionalmente válido que el legislador haya determinado limitar la deducción de los intereses derivados de créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero.
"...por considerar que de permitirse la deducción de los intereses de créditos hipotecarios contratados con cualquier persona física o moral, existiría el riesgo de que se llevaran a cabo prácticas de evasión fiscal"
Que facil sería ponerle tope a dicha deducción, por ejemplo que no pueda exceder el promedio de intereses que se hubieren pagado con la banca "oficial"... pero bueno, eso les toca a nuestros diputeibol's... :-D