Estímulos Fiscales
Deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan directa o indirectamente en los elementos esenciales de la contribución
Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando, asimismo, los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables, una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.
Amparo en revisión 249/2005. Proveedores de Ingeniería Alimentaria, S.A. de C.V. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Requisitos para aplicar subsidios y estímulos fiscales
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, mayo de 2005, p. 530. Tesis: 2a. L/2005. Tesis aislada
¿Está aplicando estímulos fiscales o subsidios? ¿Cumple con los requisitos que establece el CFF?
La Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos prevén diversos estímulos fiscales disponibles a los contribuyentes; dependencias de gobierno otorgan subsidios a contribuyentes que desarrollen ciertas actividades; además, en los últimos años hemos visto que se han emitido con relativa frecuencia Decretos otorgando subsidios y estímulos fiscales; por todo esto, es muy probable que en su compañía se estén beneficiando de subsidios y/o aplicando estímulos fiscales.
Requisitos para aplicar estímulos y subsidios
Bajo esa consideración consideramos conveniente recordar que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece, a partir de 2007, en el artículo 32-D, que los particulares tendrán derecho a aplicar los subsidios o estímulos previstos en las disposiciones fiscales aplicables, siempre que no se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados.
III. No se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo anterior no es aplicable tratándose de la omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.
Adicionalmente indica que en el caso de que los particulares, que tengan derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos, se ubiquen en los dos primeros supuestos, no se considerarán comprendidos en ellos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeudos fiscales. Cuando se ubiquen en los dos últimos supuestos, los contribuyentes contarán con un plazo de quince días a partir de que les sea notificada la irregularidad para corregir su situación fiscal.
Obligación de presentar aviso por la aplicación de estímulos fiscales
Por su parte, el artículo 25 del CFF indica que los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, siempre que presenten aviso ante las autoridades fiscales competentes en materia de estímulos fiscales, además de cumplir con los demás requisitos fiscales que, en su caso, se establezcan en las disposiciones fiscales que otorguen los estímulos.
Estímulo fiscal ¿Ingreso acumulable?
Además, derivado de que en diversos estímulos se aclara, expresamente, que el importe del mismo no será un ingreso acumulable para efectos de impuesto sobre la renta, ha surgido la incertidumbre sobre si, tratándose de estímulos consistentes en un crédito en contra del impuesto, en los casos en los que no se establezca expresamente que el monto de tal estímulo no constituye un ingreso para efectos de renta, deberían acumularse.
Decreto IETU
En relación con el Decreto en materia de IETU, publicado el 5 de noviembre de 2007 y reformado el 27 de febrero de 2008, que muy probablemente está aplicando, cabe mencionar que el propio Decreto precisa que los estímulos fiscales contemplados en los artículos primero (inventarios), segundo (pérdidas fiscal por deducción inmediata), tercero (pérdidas régimen simplificado), cuarto (enajenaciones a plazo) y quinto (contribuyentes con operaciones de maquila), no son un ingreso acumulable para efectos de impuesto sobre la renta.
Adicionalmente indica que los contribuyentes podrán no presentar el aviso por la aplicación de estímulos previstos en los artículos primero a quinto de dicho Decreto.
Aplicar estímulos o subsidios sin tener derecho a ello
Debe tenerse cuidado en verificar que se cumpla con los requisitos establecidos antes de aplicar un estímulo fiscal o subsidio, ya que de hacerlo y no tener derecho a ello por virtud del incumplimiento de las citadas reglas, implicará la comisión de un delito fiscal, puesto que el Código Fiscal de la Federación establece como tal, el beneficiarse de un estímulo o subsidio sin tener derecho a ello.1
Conclusión
En conclusión, es que revise que subsidios y estímulos está aplicando; si cumple con los requisitos establecidos en el CFF para su aplicación; si debe o no presentar aviso y si, en su caso, se ha cumplido con dicha obligación; y finalmente, si el subsidio y/o estímulo de que se trate debe o no considerarse ingreso acumulable.