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    VISITAS DOMICILIARIAS.......CON EL "ENCARGADO"

    03 Dic 2008 15:51 #37878 por LOBOZAC
    VISITAS DOMICILIARIAS. SE PUEDEN ENTENDER CON QUIEN SE ENCUENTRE AL FRENTE DE LA NEGOCIACIÓN.

    El encargado o dependiente de una negociación o establecimiento pertenece al grupo de los llamados auxiliares de comercio que, en materia mercantil, representan de manera general, aunque limitada a las funciones que les sean propias, al propietario o titular del que dependen, como se desprende de lo establecido por el artículo 309, segundo párrafo, del Código de Comercio. Por tanto, para que las visitas domiciliarias practicadas por autoridades administrativas sean eficaces, satisfagan su objetivo y al propio tiempo cumplan con los requisitos exigidos por el VISITAS DOMICILIARIAS. SE PUEDEN ENTENDER CON QUIEN SE ENCUENTRE AL FRENTE DE LA NEGOCIACIÓN.


    El encargado o dependiente de una negociación o establecimiento pertenece al grupo de los llamados auxiliares de comercio que, en materia mercantil, representan de manera general, aunque limitada a las funciones que les sean propias, al propietario o titular del que dependen, como se desprende de lo establecido por el artículo 309, segundo párrafo, del Código de Comercio. Por tanto, para que las visitas domiciliarias practicadas por autoridades administrativas sean eficaces, satisfagan su objetivo y al propio tiempo cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal, es suficiente que el legislador disponga que tales visitas se entiendan, no sólo con el propio visitado, con el administrador o con su representante legal sino también con el encargado o dependiente que se encuentre al frente de la negociación.

    Clave: P./J., Núm.: 16/2000

    Amparo en revisión 2598/96. La Flor de México en Zacatecas, S.A. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.

    Amparo en revisión 3695/97. Almacenes Campanita, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

    Amparo en revisión 54/98. Promotora Cancún Rosa, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

    Amparo en revisión 320/98. Sáenz Internacional, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Amparo en revisión 571/98. Reef Explorer, S.A. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 16/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.



    Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios


    PARA QUIENES PENSABAN QUE SOLO EL "DUEÑO" O REPRESENTANTE LEGAL ESTABAN HABILITADOS , Y QUE POR ENDE CUANDO NOTIFICABAN AL "ENCARGADO" ERA ILEGAL

    SALUDOS Y BIENVENIDOS COMENTARIOS

    GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES

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    09 Dic 2008 04:18 #38272 por lic.rene.villarreal.
    La calve esta es desmembrar el verdadero significado de : al que se encuentre al frente de la negociación;.....pues resuta indispesable conocer que es un factor y que es un dependiente;.....

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    09 Jul 2009 07:39 #49324 por walter
    Comentario al respecto.

    Tips.

    Entonces el visitador al levantar el acta de visita, invariablemente debe
    de circunstanciar la identificacion del encargado, si no lo hace entonces
    el acta esta viciada y no cumple los requisitos del CFF. porque no bastaria que
    solo asentara en al acta que la visita se desahogo con el encargado de la tienda
    o negociacion que dijo llamarse XXX y que mostro su credencial del IFE.., sino que debera
    comprobar que si es el encargado.

    suludos.

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    09 Jul 2009 15:18 #49382 por jjfarias
    El Pleno de la SCJN ha establecido que:
    “Debe estimarse que el encargado de la negociación o quien se encuentre al frente de ella, tiene una función encomendada por el titular ya que, en virtud de dicho encargo, se les atribuye una representación que puede ser amplia o restringida a las funciones que sean propias de cada una de las respectivas categorías y que siempre se ejercen a nombre del principal, o empresario de quien dependen.”

    Por tanto, es necesario, para que las visitas sean eficaces y satisfagan su objetivo, que se entiendan con quien se encuentre al frente de la negociación, lo que no implica que se confunda el objeto de la visita con el sujeto, en atención a que el sujeto de la visita es el contribuyente titular de la negociación y el objeto es la verificación del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en este caso, de expedir comprobantes fiscales.

    Saludos¡¡¡

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    15 Jul 2009 01:22 #49623 por a7711
    INTERESANTISIMA Jurisprudencia

    El Contador NO es el Encargado y por otra parte que pasaria con las SC y las AC no son negociación


    Salu2

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