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    NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL

    06 Ene 2009 00:13 - 06 Ene 2009 00:16 #39271 por c.p. castillo
    NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). SI BIEN ES CIERTO QUE DICHO PRECEPTO ÚNICAMENTE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DEL NOTIFICADOR DE LEVANTAR RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LAS DILIGENCIAS, TRATÁNDOSE DE ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Y, EN CONCRETO, CUANDO LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL LUGAR O UN VECINO CON QUIEN PRETENDAN REALIZARSE AQUÉLLAS, SE NEGASEN A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN, TAMBIÉN LO ES QUE ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES, EN CONCORDANCIA CON LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE DEBE REVESTIR TODO ACTO DE AUTORIDAD, LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DEBE LEVANTARSE NO SÓLO EN EL SUPUESTO EXPRESAMENTE REFERIDO, SINO TAMBIÉN AL DILIGENCIARSE CUALQUIER NOTIFICACIÓN PERSONAL, PUES EL OBJETO DE LAS FORMALIDADES ESPECÍFICAS QUE DISPONE EL NUMERAL EN CITA PERMITE UN CABAL CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE EFICACIA ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL RESPETO A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS GOBERNADOS.

    CONTRADICCIÓN DE TESIS 87/2000-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PRIMER Y SEGUNDO DEL SEXTO CIRCUITO, AHORA PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL MISMO CIRCUITO Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 2 DE MARZO DE 2001. CINCO VOTOS. PONENTE: JUAN DÍAZ ROMERO. SECRETARIA: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ.

    TESIS DE JURISPRUDENCIA 15/2001. APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESIÓN PRIVADA DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL UNO.


    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/
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    09 Abr 2009 04:56 #44318 por Alberto_2010
    FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN.
    El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.

    No. Registro: 175,082, Jurisprudencia, Materia(s): Común, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Mayo de 2006, Tesis: I.4o.A. J/43, Página: 1531

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 447/2005. Bruno López Castro. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
    Amparo en revisión 631/2005. Jesús Guillermo Mosqueda Martínez. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.
    Amparo directo 400/2005. Pemex Exploración y Producción. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.
    Amparo directo 27/2006. Arturo Alarcón Carrillo. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco.
    Amparo en revisión 78/2006. Juan Alcántara Gutiérrez. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.

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