Siguiendo con este tema (espero poder despertar un poco de interes de la comunidad), hoy dia se ha declarado inconstitucional el Art. 45-F del la LISR, el cual nos dice que "En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido."
No. Registro: 171.364
Jurisprudencia
Materia(s):Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXVI, Septiembre de 2007
Tesis: 1a./J. 127/2007
Página: 298
RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 45-F, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE NO SE DARÁN EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). El citado precepto al establecer que en ningún caso se darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, los efectos de la sentencia concesoria del amparo consisten en que se permita al causante el reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que impacta el valor de la adquisición de las mercancías, materia prima, productos semiterminados o terminados que forman parte del costo de lo vendido, mediante la actualización de dichos valores, hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice, limitado a aquellos casos en los que la compra de la mercancía y su venta -sea que se venda el mismo artículo o incorporado en un producto terminado- tengan lugar en ejercicios distintos.
Amparo en revisión 1215/2005. Comercializadora Kram, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1146/2005. Modatelas, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1415/2005. Manufactura Integral de Aguascalientes, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1216/2005. Anfosa, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 1497/2005. Restaurant El Salvador, S.A. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Carlos Mena Adame.
Tesis de jurisprudencia 127/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de agosto de dos mil siete.
Esto nos habre a un mar de posibilidades y un oceano de dudas, en primera instancia (y pensado como contadores financieros) decimos que es el B10 del costo de venta; pero si tratamos de ponernos en la mente de los Magistrados, podriamos concluir que se refiere solo a la actualizacion de los Inventarios Finales de un ejercicio anterior (2005), enajenado en el ejercicio siguiente(2006).
¿Otra duda es, si todas las empresas pueden adhirise a la tesis o solo las que se ampararon en su momento?; bueno como todo en México los auditores del SAT son muy literales cuando de leyes de trata y no se descarta la posibilidad de que traten de imponer creditos fiscales a las empresas que opten por esta deduccion adicional y no tengan amparo; ahora bien dicen los abogados que cuando ya se ha declarado inconstitucional un articulo, es cuestion de tiempo para que desaparezca o sea modificado, sin embargo todos coinciden en que una empresa que NO tenga amparo y opta por la deduccion, tiene el 99.9% de posibilidades de ganar el juicio en la primer instancia, pues ya el area legal del SAT no le va invertir dinero bueno a un juicio que saben van a perder.
Las primeras versiones de las grandes firmas dicen que la actualizacion será solo por el inventario final que se haya comprado y enajenado en distintos ejercicios, ejemplo, un equipo comprado en enero de 2007 y enajenado en diciembre de 2007 NO será sujeto de actualizacion, (aun y cuando transcurrieron 11 meses); Otro equipo comprado en diciembre 2007 y vendido en enero 2008 SI podra actualizarse (y solo transcurrieron 1 mes).
Aun y con estas limitantes ilógicas, vale la pena hecharle numeros a nuestros inventarios finales y calcular el beneficio que tendriamos de aplicar dicha tesis. y mas siendo que el beneficio lo podemos calcular desde 2005.
Saludos
JuanMa