Me permito copiar literlamente el contenido del archivo que el Lic. Rene Villarreal anexa en su mensaje para conocimiento de todos, aprovechando para decir que tiene la razon en relacion al incorrecto nombre que asignamos al foro, insistimos en ser fieles practicantes de "una critica, una oportunidad para mejorar".
Inicia cita textual;
Critica constructiva al foro denominado; Análisis e interpretación de Tesis y Jurisprudencias….
Buenas Noches; en primer lugar la presente participación no es con el ánimo de ofender a nadie…me llama de sobremanera la atención el título del presente Foro, “Análisis e interpretación de Tesis y Jurisprudencias”…..y lo primero que me viene a la mente es; como pueden analizar e interpretar lo que ya esta interpretado; pues sabemos que las tesis y las jurisprudencias son los criterios que adoptan nuestros órganos jurisdiccionales en la aplicación e interpretación de las leyes; es decir; no se interpretan las tesis o las jurisprudencia, porque estas se aplican a los casos concretos y controvertidos- las que se interpretan son las leyes, ….por eso me resulta tan aberrante el nombre del foro y en verdad me vuelvo a preguntar, ¿como van a interpretar lo que ya esta interpretado?…es por demás un pleonasmo….; los Administradores de esta página antes de poner este foro se hubieran preguntado por lo menos; que es y que se debe interpretar o analizar; que es una tesis o una jurisprudencia, porque existen; cuando son obligatorias y cuando no lo son, porque dejan de tener aplicación, porque existen las contradicciones en ellas y cual se aplica en caso de existir dos criterios diferentes; cuantos y cuales son los métodos de interpretación que existen; cuáles de ellos son los aplicables a la materia fiscal, penal o civil, vaya; ¿que es interpretar?…que es lo que se debe interpretar, García Máynez en su Obra INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO cita en la página 329 y 330 lo siguiente; AUTORES DE LA INTERPRETACIÓN: La interpretación no es labor exclusiva del juez; cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del intérprete no es indiferente, al menos desde el punto de vista práctico, porque no toda interpretación es obligatoria. Así, por ejemplo, si el legislador, mediante una ley establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal, la exégesis legislativa obliga a todo el mundo, precisamente porque su autor, a través de la norma secundaria interpretativa, así lo ha dispuesto. Si es el juez quien interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto, esa interpretación no adquiere obligatoriedad general, pero sirve, en cambio, de base a una norma individualizada: el fallo que en la especie se dicte. Si por último, un abogado, o un particular cualquiera, interpreta una disposición legislativa, su interpretación (correcta o incorrecta) tiene un simple valor doctrinal y, por ende, a nadie obliga.
Por lo que me vuelvo a preguntar; que es lo que debemos interpretar y analizar de una jurisprudencia o de una tesis; no sería mejor mencionar a mi humilde punto de vista; Aplicación de tesis y jurisprudencias a casos controvertidos…pues como podemos ver de lo expuesto anteriormente; las tesis y jurisprudencias son el producto de la aplicación e interpretación de las disposiciones normativas…..en todo caso; lo que se debe interpretar son estás últimas…
El comentario es amistoso y con ánimo de crecer…
Un Cordial Saludo.
Licenciado, como antes comente, se acepta el comentario que realizas con agrado -bueno, no del todo porque a veces cuesta darse cuenta de la metida de pata que uno da- pero siempre es una oportunidad de mejorar... En funcion de lo atinado de tu critica considero conviene ciertamente cambiar el nombre del FORO, me parece tu propuesta seria nombrarlo; "Aplicacion de tesis y jurisprudencias a casos controvertidos", nombre que me parece adecuado, pero me atrevo a sugerir otro; "Tesis y Jurisprudencias, comentarios para su probable aplicacion"
¿Nos comenta Lienciado?