Buenas tardes, no se si ya subieron esta Tesis...por si no ha sido así, aquí se las dejo:
RESOLUCIONES DE TRIBUNALES
Segunda Epoca
Instancia: Pleno
R.T.F.F. Año VII. No. 77. Mayo 1986
Tesis: II-TASS-8828
Página: 1066
DEDUCCION DE INVERSIONES.-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO DE 1977.- De conformidad con lo dispuesto en el artíiculo 27, fracción XV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año 1977, no eran deducibles la depreciación de inversiones y gastos incurridos en casas habitación, casas de recreo, etc., que formaran parte del activo fijo de las empresas, pero tambien señalaba que, previa solicitud justificada del contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría autorizar la deducibilidad de esas partidas, cuando estuvieran directamenterelacionadas con su actividad, por lo que si en el juicio se demostró que la casa construida por la empresa, respecto de la que se efectuaron las deducciones, se utilizaba para hospedar a sus directivos, clientes o técnicos nacionales o extranjeros, que ocurrían para comprobar el correcto proceso de fabricación, es necesario concluir que tales gastos si se encontraban directamente relacionados con el objeto del negocio y, por lo tanto, eran deducibles. (96)
Revisión No. 388/82.- Resuelta en sesión de 23 de Mayo de 1986, por mayoría de 6 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Antonio Jáuregui Zárate.
Claro esta, que LISR o RISR no contiene en ninguno de sus artículos la definición de casa de recreo...
Por mi parte, PM construye la casa, se que serán dueños los socios, pero no la usaran los 365 días del año, por lo que se otorga en arrendamiento exceptuando los días en que los socios quieran utilizarla....doble probecho...aunque tambien algunos sacan la lana con X "estrategias" y es el socio quien la construye y la ostenta como de su propiedad.
En fin...un saludo!!!