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Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador POR SU TRABAJO.
Los tiempos extraordinarios FUERA DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS en el 66 y 68, UNA PARTE NO SE INTEGRAN al SALARIO.Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador POR SU TRABAJO.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas DE TRABAJO extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Artículo 143.- Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes
conceptos:
a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador
y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;
c) Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las
participaciones en las utilidades de las empresas;
d) La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como
las despensas;
e) Los premios por asistencia;
f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de
tiempo fijo;
g) Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas.
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