DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE BAJO EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, DEMUESTRE QUE COMUNICÓ POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÍA DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA.
Es innecesario que el contribuyente que tribute bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos derivados de sueldos, salarios y conceptos asimilados, conforme a los artículos 116 a 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, demuestre ante la autoridad fiscal exactora que comunicó a su retenedor que presentaría la declaración anual por su cuenta, para que proceda la devolución del saldo a favor por concepto de la citada contribución, porque tanto el invocado numeral 116 como el 151 del reglamento de dicha ley, disponen que los sujetos obligados a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, excepto cuando se trate de contribuyentes que les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual. De lo que se advierte que tales preceptos eximen al retenedor de realizar el cálculo correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, por haberlo decidido así el propio contribuyente (trabajador), circunstancia que de ser necesario se comprobará ante la autoridad fiscal con beneficios sólo para el retenedor (patrón), sin que sea requisito indispensable para la procedencia de la mencionada devolución conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece que podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, ya que el señalado aviso no está relacionado con la devolución a que alude este precepto, porque si el cálculo del tributo lo hace el propio trabajador, entonces el patrón queda eximido de presentar la declaración de éste, precisamente con motivo del indicado aviso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Clave: XI.1o.A.T., Núm.: 48 A
Amparo directo 979/2008. Roberto Ramírez Campos. 23 de abril 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Pedro Garibay García.
Tesis Aislada.
Facil, no es indispensable demostrar que el trabajador presento el escrito a su patrón donde informa que presentará por cuenta propia su declaración anual, para que la devolución del ISR a favor sea procedente.
Estoy de acuerdo con esta tesis, no es un requisito indispensable que lo regule el CFF. Ni la LISR lo proclame requisito indipensable para la devolucion del ISR, pero si lo señala como una obligacion.
De ahi que en otra resolucion si lo manifesto como un requisitos indispensable en conjunto a que deba de presentarse la declaracion por el propio contribuyente
Para ganarse el derecho, hay que cumplir con obligaciones, es el principio que obedece otra resolucion en contradiccion.