VALOR AGREGADO. INTEGRACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El valor agregado es aquel que un productor o un prestador de servicios añade a los insumos de su actividad, antes de colocar en el mercado el nuevo o mejorado producto o servicio. Consecuentemente, una imposición sobre el valor agregado puede atender a la adición del valor monetario de los factores que el contribuyente incorpora al producto o servicio, o bien, a la sustracción que se efectúe del valor del producto final, en la medida del valor de los insumos. En México, el método utilizado para la determinación del gravamen es del segundo tipo, considerando que los causantes aplican la tasa al valor total de los actos o actividades que llevan a cabo y, al monto así determinado, le sustraen la cantidad que corresponde al impuesto acreditable, -es decir la que resulta de aplicar la tasa al valor total de los insumos utilizados-, enterando al fisco la diferencia. En la práctica, la tasa del impuesto al valor agregado es aplicada por separado a los componentes del valor agregado -por un lado, al valor de los actos o actividades realizados por el causante y, por el otro, a través del impuesto acreditable, al valor de los insumos-, siendo el caso que el fisco percibe la diferencia entre ambos montos. En estas circunstancias, se aprecia que el método utilizado en el país para determinar el valor agregado vincula necesariamente al gravamen con la transacción y, por ende, con la cantidad total entregada al proveedor de bienes o servicios. En tal virtud, la garantía de legalidad en materia tributaria es salvaguardada en la medida en la que se precise que la base se integra con el total de la contraprestación pactada, así como con las cantidades que adicionalmente se carguen o cobren a quien recibe el servicio -es decir con el monto total pagado al proveedor de bienes y servicios, a fin de que el gravamen efectivamente pese sobre el valor que es agregado por el causante en el proceso de producción y distribución de satisfactores, sin que sea necesario que el legislador delimite o defina la totalidad de los conceptos que podrían quedar comprendidos en dicho monto.
Clave: 1a./J., Núm.: 60/2009
Amparo en revisión 558/2005. **********, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 688/2005. Fiscalistas Asesores de México, S.A. de C.V. 8 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 288/2005. Control Empresarial Aseem, S. de R.L. de C.V. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Amparo en revisión 1095/2005. Administradora Empresarial del Norte, S.C. de R.L. 17 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 77/2009. Álvarez Puga y Compañía, Sociedad en Nombre Colectivo. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 60/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de junio de dos mil nueve.
Esta es una Jurisprudencia por Reiteración de criterios