Hola buenas noches a todos:
Sin antecedentes precisos y sin conocimientos jurídicos amplios, pero ademas de la pericia de la lectura jurídica, sería demasiado aventurado estar otorgándose opiniones e incluso estar ofreciendo comentarios simples, los cuales solamente ofrecen opiniones infundadas, rayando en la ignorancia total. Que lo mejor es estar documentándose de una manera no tan sencillamente por encimita, se requiere obtener una educación de un abogado que lleva años para alcanzar ese grado de conocimientos.
Para empezar el tope de 10 veces operaba antes del 30 de Junio 1997. Los juicios operan por años. No se definen en una fecha expedita y con justicia pronta. Si una persona interpone su solicitud por la pensión, se la rechazan por X razón, la impugna y supongamos que gana la impugnación, pero paso varios años, eso si es que la demanda, no se reinició nuevamente por imprecisiones en su sustentación, que debe rehacerse para simplemente quede firme su demanda, quedando todavía que esperar a que se de la resolución, impugnarla y volverla a perder, para meter el juicio de amparo y luego ganar. Para cuando sucede esto último, Se da el cambio de la ley en relación al procedimiento de COTIZAR SBC bajo un nuevo tope progresivo de 10 a 25.
¿Cuándo le aplica el IMSS tener que pagar la pensión, con cuales leyes? ¿Con fecha de cuando se metió la pensión? o ¿con las leyes de su momento, cuál? O ¿con fecha de cuando se ganó la demanda?
Les respondo. ¿Con fecha de cuando se solicitó la demanda y que el IMSS no ejerció el trámite en su momento? La Corte por eso se pronuncia por ese tope del 10 porque el contribuyente estuvo cotizando ese tope por lo que concordancia le corresponde tenerle que cubrir bajo promedios de 10 veces. Finalmente le pagan sobre el promedio de las ultimas 500 cotizaciones con los topes que imperaron en su momento. Porque fue lo que impero en su momento de sacar los promedios de estas 500 cotizaciones. De hecho la ley en el momento de sacar promedios por las ultimas 500 cotizaciones, jamás habla de topes. Habla de promedios de SBC. Por lo menos en este procedimiento no se tocan los SBC topados o que toparía. Ya vienen topadas desde los procedimientos de COTIZACION, que según así fueron pagando las COP
Como en la ley no habla de que hay topes en el procedimiento para determinar el pago de pensiones, se indica promedios de SBC, sí estuvieron topados progresivamente y posteriormente la pensión se solicita. El promedio no cambia su cálculo de sacar promedios, Si quedaran en 11.5 SMG DF promedio, el promedio es promedio, no importan los topes, el IMSS debe determinar por ese promedio porque el procedimiento ya viene tasado en la ley de una manera que no pudiera ser variado.
La resolución solamente sería una tesis aislada. NO una jurisprudencia, para esta situación debe suceder 5 casos iguales CONSECUTIVOS en casos similares en sus circunstancias. Con alguna circunstancia distinta ya no opera la determinación de una jurisprudencia. El tribunal ya no tomaría la jurisprudencia para su observancia. No sería de los casos concretos similares, por lo que el criterio no pudiera ser equiparable para este otro caso distinto.
Las tesis y LA jurisprudencias no operan para el resto de futuros pensionados, ni a favor ni en contra. Si alguna parte las invoca, todavía falta si el juez considera que se ajustan a las mismas circunstancias invocadas, no corresponden a ser las mismas circunstancias, el tribunal ya no estaría obligado a considerar la jurisprudencia, esta obligatoriedad es para considerarla en cuenta, no ES que deba obligatoriamente rendir la misma resolución, de no hacerlo deberá fundamentarla, pero si se pronuncia por la misma resolución que la jurisprudencia es porque si se trata casos bajo las mismitas circunstancias y porque alguna de las parte invoco la jurisprudencia, que hasta el momento no existe UNA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.
El detalle es que la ley es clara que por el procedimiento de las pensiones ESTE PROCEDIMIENTO NO CAMBIO EN ABSOLUTO. Donde sí cambio la ley es su PROCEDIMIENTO DE COTIZACION relativo al tope de cotizar SBC, y por tal motivo ya no le aplica la supuesta jurisprudencia. Este tema se viene sustentándose, bajo un desconocimiento procesal y jurídico por no conocer de leyes y criterios para contar con la pericia apropiada de una interpretación apropiada del asunto y es que se trata para ser analizado por abogados y no por contadores
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