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    Valida SCJN límite a empresas en deducciones por c

    14 Oct 2010 12:02 - 14 Oct 2010 12:06 #65288 por a_cano
    Buena tarde:

    Me permito transcribir nota extraída de la página Web del periódico El Porvenir, la cual pueden consultar en la siguiente dirección:
    www.elporvenir.mx/notas.asp?nota_id=426834

    Valida SCJN límite a empresas en deducciones por compra de automóviles
    Jueves, 02 de Septiembre de 2010 (Últimas Noticias)

    Declaró válidas las disposiciones fiscales vigentes desde 2007, que fijan a empresas un límite de 175 mil pesos para la deducción de impuestos por compra de automóviles.

    México, (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas las disposiciones fiscales vigentes desde el 2007, que fijan a las empresas un límite de 175 mil pesos para la deducción de impuestos por la compra de automóviles.

    Los ministros de la Segunda Sala determinaron que en apego al principio de proporcionalidad tributaria, dicho límite corresponde a la medida más eficiente para evitar la evasión y elusión fiscal.

    Añadieron que en atención a los ingresos de la persona moral y a su obligación de contribuir al gasto público, el fin que se persigue es evitar abusos por parte de los contribuyentes y la evasión de impuestos al permitir deducciones sin límite alguno de los automóviles que una empresa adquiera.

    Al aprobar la disposición hacendaria que presentó el Ejecutivo Federal en diciembre de 2006, subrayaron que tal límite busca acotar la deducción de automóviles de lujo que no tengan como fin ser utilizado en el desarrollo de las actividades propias de la empresa.

    De esta manera, la Segunda Sala del alto tribunal negó un amparo a un quejoso que impugnó la disposición contenida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y recalcó que dicho precepto sí atiende a la capacidad contributiva de las empresas, al permitir la deducción de las inversiones de automóviles, aún cuando ponga límites.

    Explicaron que la ley tiene el objetivo de evitar la evasión fiscal, debido a que la indispensabilidad de una erogación o inversión, se encuentra vinculada de forma estrecha con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, que se trata de un gasto necesario para cumplir con sus actividades.

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    11 Nov 2010 20:20 #66009 por a_cano
    Buen noche:

    Me permito agregar la Tesis:

    Registro No. 163567
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Octubre de 2010
    Página: 383
    Tesis: 2a. CIV/2010
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional, Administrativa

    RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2007, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

    El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, al permitir la deducción de las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público, de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, que es evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.

    Amparo en revisión 645/2010.- Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra.- 1 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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    20 Abr 2011 22:19 #70987 por a_cano
    Buena noche:

    En relación con el tema, me permito adicionar la siguiente tesis:

    Registro No. 162575

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Marzo de 2011
    Página: 618
    Tesis: 2a./J. 53/2011
    Jurisprudencia
    Materia(s): Constitucional


    IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

    El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.

    Amparo en revisión 648/2008. Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

    Amparo en revisión 645/2010. Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

    Amparo en revisión 688/2010. Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

    Amparo en revisión 894/2010. Lizen Autos, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.

    Amparo en revisión 916/2010. Euro Stern, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Alfonso Herrera García.

    Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.

    Ejecutoria:


    1.- Registro No. 22753
    Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 916/2010.
    Promovente: **********.
    Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 619;

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    27 Dic 2014 13:56 - 27 Dic 2014 14:12 #99891 por enrique9727
    Al parecer los argumentos de las partes actoras en los cinco juicios, fueron pocos creativos sobre la riculización por deducibilidad parcial de los automóviles.

    Considero que les faltó ingenio para refutar la ausencia de proporcionalidad a consecuencia de no permitirse una deducibilidad más acorde a las realidades ecónimicas de las erogaciones por estos bienes.

    Donde las Cortes estarían prejuzgando a los contribuyentes de evasores y de elusores por las contribuciones y que la prejuzgación no está permitida segun la CPEUM. Tampoco las estimaciones por que los contribuyentes en general busque evadir cargas impositivas serian procedentes para la emisión de las resoluciones.

    Me parece que quisieron ir por todas las canicas y esperar el 100% la deducibilidad. Situación imposible que se diera en su favor, se limitaron a interponer la demanda pero si los esfuerzos de mayor peso.

    Debieron argumentar que la capacidad contributiva no estaría bien determinada en cuanto a los valores permitidos, que es un valor que no obedece los acontecimientos económicos, en especial si han de emplearse estos bienes en la productividad de las compañías. Para hacer efectiva la deducibilidad al 100% practicamente deja fuera a todo tipo de las calidades de los equipos.

    De hecho debieron abogar y argumentar con respecto a el ISAN del valor del vehículo y sugerir que no forma parte del valor mercancia, que es una contribucion igual que el IVA, que debiera deducirse a parte, que no sea parte integrante del vehiculo para los efectos de esta disposición de la LISR cuestionada. La mayor parte del costo total del vehículo lo representa impuestos, si bien el IVA no se considerase dentro de los margenes de la deducción, de igual modo debiera considerarse el ISAN. En el caso del IVA estuviese ampliamente justificado en la LIVA y a que su traslación se realiza de manera expresa y por separado. En el caso del ISAN se incluyen dentro del valor de la mercancía, debe darse a conocer el valor correspondiente para no considerarse dentro del valor a deducirse, pues el valor de los 175,000 inhabilita un valor demasiado representativo, dejando la mayor parte los vehículos con la factibilidad de una deducción o con una proporcion muy marcarda, permitiéndose en ocasiones la deducibilidad hasta solo 50%.

    Pero bueno, a ver quién le pone mayor ingenio y buscaría ridiculizar la cifra permitida de deducción y buscar hacer saber a la Corte de proporcionar una cifra más apropiada para que cumpla los dos propósitos, una manera de determinar la capacidad contributiva más razonable y equilibrada, que den como resultado un pago mas justo en las contribuciones.

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