Buena tarde:
Me permito transcribir nota extraída de la página Web del periódico El Porvenir, la cual pueden consultar en la siguiente dirección:
www.elporvenir.mx/notas.asp?nota_id=426834 Valida SCJN límite a empresas en deducciones por compra de automóviles Jueves, 02 de Septiembre de 2010 (Últimas Noticias)
Declaró válidas las disposiciones fiscales vigentes desde 2007, que fijan a empresas un límite de 175 mil pesos para la deducción de impuestos por compra de automóviles.
México, (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas las disposiciones fiscales vigentes desde el 2007, que fijan a las empresas un límite de 175 mil pesos para la deducción de impuestos por la compra de automóviles.
Los ministros de la Segunda Sala determinaron que en apego al principio de proporcionalidad tributaria, dicho límite corresponde a la medida más eficiente para evitar la evasión y elusión fiscal.
Añadieron que en atención a los ingresos de la persona moral y a su obligación de contribuir al gasto público, el fin que se persigue es evitar abusos por parte de los contribuyentes y la evasión de impuestos al permitir deducciones sin límite alguno de los automóviles que una empresa adquiera.
Al aprobar la disposición hacendaria que presentó el Ejecutivo Federal en diciembre de 2006, subrayaron que tal límite busca acotar la deducción de automóviles de lujo que no tengan como fin ser utilizado en el desarrollo de las actividades propias de la empresa.
De esta manera, la Segunda Sala del alto tribunal negó un amparo a un quejoso que impugnó la disposición contenida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y recalcó que dicho precepto sí atiende a la capacidad contributiva de las empresas, al permitir la deducción de las inversiones de automóviles, aún cuando ponga límites.
Explicaron que la ley tiene el objetivo de evitar la evasión fiscal, debido a que la indispensabilidad de una erogación o inversión, se encuentra vinculada de forma estrecha con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, que se trata de un gasto necesario para cumplir con sus actividades.