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    SAT NO CONTESTA PROMOCION DESPUES DE 45 DIAS HABIL

    01 May 2011 15:33 #71258 por maldo_cont
    :angry: PRESENTE UNA SOLICITUD DE DONATARIA, A LA CUAL ME CONTESTA RON EN CONTRARIO POR OMISION DE UN TEXTO ESPECIFICO, PRESENTE REC. DE REVOCACION YA QUE SI EXISTIA, PERO AUN ASI ME HICIERON RETIFICARLO, AL CUBRIR ESTE REQUISITO VOLVI A PRESEN TAR LA SOLICITUD, YA TRANSURRIERON LOS 45 DIAS HABILES QUE MARCA EL C.F.F., Y NO TENGO RESPUESTA, SE SUPONE QUE AL NO CONTESTAR TENGO MI PROMOCION POR GANADA, PERO COMO LE DOY SEGUIMIENTO?, NUNCA ME HABIAN OMITIDO UNA RESPUESTA, Y ES VITAL LA OBTENCION DE DONATARIA PARA LA ASOCIACION CIVIL. ALGUIEN TENDRA ALGUN FORMATO EN PARTICULAR?
    GRACIAS
    _________________

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    23 Ene 2012 15:57 #77816 por jjfarias
    Al contrario, se configura la negativa ficta, que no es mas que el silencio de la Autoridad Administrativa ante un planteamiento del gobernado, digamos que lo hace tácitamente (sin que medie escrito)

    El Art. 37 regula lo manifestado por el suscrito al señalar:
    LAS INSTANCIAS O PETICIONES QUE SE FORMULEN A LAS AUTORIDADES FISCALES DEBERAN SER RESUELTAS EN UN PLAZO DE TRES MESES; TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION, EL INTERESADO PODRA CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD RESOLVIO NEGATIVAMENTE E INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA EN CUALQUIER TIEMPO POSTERIOR A DICHO PLAZO, MIENTRAS NO SE DICTE LA RESOLUCION, O BIEN, ESPERAR A QUE ESTA SE DICTE.
    EL PLAZO PARA RESOLVER LAS CONSULTAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 34-A SERA DE OCHO MESES.
    CUANDO SE REQUIERA AL PROMOVENTE QUE CUMPLA LOS REQUISITOS OMITIDOS O PROPORCIONE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER, EL TERMINO COMENZARA A CORRER DESDE QUE EL REQUERIMIENTO HAYA SIDO CUMPLIDO.

    Saludos¡¡¡

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    24 Dic 2014 00:48 #99860 por enrique9727
    En efecto el plazo de la negativa ficta debe darse en 3 meses. Es la figura para el ámbito fiscal o tributario. Existe la positiva ficta en otros ámbitos del derecho, pero en el impositivo, solamente se ejerce solamente la negativa ficta. Lo que implica, de no contestarse la promoción por la autoridad tributaria, se considere que no fue autorizada la promoción por cuestiones de proteger el interés público o común en beneficio de la nación, puesto que supuestamente la gran carga de deberes de las autoridades, no debieran afectar a la nación.

    Posiblemente se piense que impera la injusticia por el proceder de la autoridad, lo cierto es que aún existen recursos para forzar a la autoridad a que desempeñe sus labores. Pero desafortunadamente habría que evaluar el costo beneficio, pues quedaría el recurso del juicio de amparo, agotado los 3 meses, se argumente en este juicio omisión de actuación en los funcionarios públicos, para que tribunal ordene a responderle al contribuyente.

    Desgraciadamente esta respuesta pudiera todavía ofrecerse con una negativa con argumentos jurídicos vagos y medio fundamentados y motivaciones contrarias al interés del contribuyente. La cual también si se considerara lesiva al derecho y al interés del contribuyente, debiera procederse a impugnarse judicialmente.

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