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    Dividendos determinados por la autoridad

    16 May 2011 17:29 #71557 por BR1
    Tipo de Documento: Tesis Aislada
    Época: Sexta época
    Instancia: Sala Regional Peninsular
    Publicación: No. 39 Marzo 2011.
    Página: 557
    DIVIDENDOS O UTILIDADES, DETERMINADOS POR LA
    AUTORIDAD FISCALIZADORA CON FUNDAMENTO EN LAS
    FRACCIONES III, IV, V Y VI, DEL ARTÍCULO 165, DE LA LEY
    DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS PERSONAS
    MORALES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS AL PAGO DEL
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE.- El
    numeral en cita establece la obligación que tienen las personas
    físicas de acumular a sus demás ingresos, los percibidos por
    concepto de dividendos o utilidades, previendo que también se
    consideran dividendos, los conceptos señalados en las seis
    fracciones que lo integran, creando así la figura conocida como
    dividendo ficto. Sin embargo, no puede pasarse por alto que el
    artículo que regula las obligaciones de las personas morales que
    distribuyan dividendos o utilidades, es el artículo 11 de la
    mencionada Ley, el cual en su último párrafo establece que las
    personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que
    se refiere el artículo 165, fracciones I y II de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o
    utilidades distribuidos aplicando sobre los mismos la tasa
    establecida en el artículo 10 de dicha Ley, previéndose además,
    que dicho impuesto tendrá el carácter de definitivo. En esa tesitura,
    si en el último párrafo del artículo 11, de la Ley del Impuesto sobre
    la Renta, se hace referencia a los dividendos o utilidades previstos
    únicamente en las fracciones I y II del artículo 165 de la Ley del
    Impuesto sobre la Renta, ello denota que por aquellos dividendos o
    utilidades distribuidos previstos en las restantes fracciones del
    citado artículo 165 (III, IV, V y VI) las personas morales no tienen la
    obligación de pagar el impuesto correspondiente, ya que en todo
    caso el obligado a cubrir dicha contribución lo sería la persona
    física a quien en su caso le sean determinados dichos conceptos
    por la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus facultades de
    comprobación.
    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 688/10-16-01-4.- Resuelto
    por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia
    Fiscal y Administrativa, el 20 de enero de 2011, por unanimidad de
    votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretaria: Lic.
    Irma M. G. Serralta Ramírez.

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    16 May 2011 17:49 #71560 por sosgtorreon
    Oye BR1, ya que andas por aqui y aqui, te pregunto, ¿Tendras un modelo de demanda que utilizo un miembro de la Camara de Comercio de La Paz, BC, para tumbar unas multas de la DIOT?

    Saludos.



    sos al sos .

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    20 May 2011 09:49 #71712 por BR1
    sosgtorreon escribió:

    Oye BR1, ya que andas por aqui y aqui, te pregunto, ¿Tendras un modelo de demanda que utilizo un miembro de la Camara de Comercio de La Paz, BC, para tumbar unas multas de la DIOT?


    ¿Siempre si pudiste localizar a los de la Paz?

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