Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional Peninsular
Publicación: No. 39 Marzo 2011.
Página: 557
DIVIDENDOS O UTILIDADES, DETERMINADOS POR LA
AUTORIDAD FISCALIZADORA CON FUNDAMENTO EN LAS
FRACCIONES III, IV, V Y VI, DEL ARTÍCULO 165, DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS PERSONAS
MORALES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS AL PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE.- El
numeral en cita establece la obligación que tienen las personas
físicas de acumular a sus demás ingresos, los percibidos por
concepto de dividendos o utilidades, previendo que también se
consideran dividendos, los conceptos señalados en las seis
fracciones que lo integran, creando así la figura conocida como
dividendo ficto. Sin embargo, no puede pasarse por alto que el
artículo que regula las obligaciones de las personas morales que
distribuyan dividendos o utilidades, es el artículo 11 de la
mencionada Ley, el cual en su último párrafo establece que las
personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que
se refiere el artículo 165, fracciones I y II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o
utilidades distribuidos aplicando sobre los mismos la tasa
establecida en el artículo 10 de dicha Ley, previéndose además,
que dicho impuesto tendrá el carácter de definitivo. En esa tesitura,
si en el último párrafo del artículo 11, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, se hace referencia a los dividendos o utilidades previstos
únicamente en las fracciones I y II del artículo 165 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, ello denota que por aquellos dividendos o
utilidades distribuidos previstos en las restantes fracciones del
citado artículo 165 (III, IV, V y VI) las personas morales no tienen la
obligación de pagar el impuesto correspondiente, ya que en todo
caso el obligado a cubrir dicha contribución lo sería la persona
física a quien en su caso le sean determinados dichos conceptos
por la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus facultades de
comprobación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 688/10-16-01-4.- Resuelto
por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 20 de enero de 2011, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretaria: Lic.
Irma M. G. Serralta Ramírez.