Me surge la duda de que si se puede interponer un recurso de revocación en contra de una multa de la tesorería municipal, toda vez que como es algo normal aqui en el municipio de cozumel, los fiscales del municipio nunca son capacitados para realizar una visita como debe de ser, y determinan multas así como así, es decir sin que conste oficio alguno.
Entonces, para interponer un recurso en contra del municipio me gustaría saber si se puede argumentar utilizando los artículos del CFF en vez del CF Municipal, ya que en el CFM a les falta cierta argumentación, también para poder utilizar jurisprudencias que hacen mención solamente al CFF.
Mas vale tarde que jamás contestada, pero te servirá como cultura general.
A nadie se le puede negar la garantía de audiencia consagrada en los arts. 14 y 16 constitucionales, por lo que en tu caso es aplicable lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, mas precisamente el Art. 112 Fracc. I, debiendo satisfacer los requisitos establecidos en el Art. 115 del citado Ordenamiento.
Y no es necesario que invoques al CFF (toda vez que no la determinación no te la hizo una Autoridad Federal), es mas que suficiente con las violaciones cometidas por la Autoridad Administrativa durante el transcurso de la visita domiciliaria y te comento que si quieres vertir o no jurisprudencias o tesis es irrelevante (pero como quiera hazlo) toda vez que como lo resuelve la misma Autoridad Administrativa se protegen argumentando que precisamente por ser una Autoridad de esa índole no están obligados a acatarlas.