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    Visita Domiciliaria Estados de cuenta bancario

    24 Ago 2011 13:39 #73934 por Especialista
    Como ven, pese a que el numeral 45 del Codigo Fiscal de la Federacion solo contempla como facultad para las autoridades (visitadores) el de obtener copias de la contabilidad y no asi estados de cuenta, toda vez que el sitado numeral 45 solo establece ademas de lo ya señalado obligaciones para los visitados, la segunda sala de la Suprema corte de Justicia de la Nacion saco la siguiente jurisprudencia del mes de julio 2011, se las doy a conocer para que comenten que opinan al respecto

    Registro No. 161416
    Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Julio de 2011 Página: 927 Tesis: 2a./J. 98/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa
    VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS PARA REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA A LOS CONTRIBUYENTES.

    El artículo citado prevé, entre otras cosas, que durante la práctica de la visita domiciliaria las autoridades pueden requerir a los contribuyentes la contabilidad y
    demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Ahora bien, una interpretación sistemática de la locución "y demás papeles" permite concluir que dentro de ese concepto se encuentran los estados de cuenta bancarios, pues aunque no forman parte de la contabilidad (como lo declaró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2008, de rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE."), están vinculados con los elementos que le dan sustento, pues son documentos en los que se hacen constar ingresos, retiros, existencia de valores, comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuestos retenidos, lo que evidentemente tiene relación con los papeles de trabajo y conciliaciones bancarias.

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    06 Sep 2011 22:43 #74259 por puma1
    Recuerdo haber leído sobre la jurisprudencia que transcribes, Especialista. En el ejercicio de sus facultades (¡mentales?), los SAT desde hace años han solicitado los edos de cuenta bancarios, ¿qué se puede hacer? :dry:

    Familia y Conocimiento.

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    27 Dic 2014 01:14 #99885 por enrique9727
    NO se aprende a leer bien.

    Son dos criterios diferentes PARA dos CASOS DISTINTOS

    1 habla para VISITAS DOMICILIARIOS. Faculta a la autoridad A SOLICITAR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS.


    El otro caso, REVISION DE GABINETE. No estaba facultada la autoridad en SOLICITAR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. Habria que saber porque no les concedio el tribunal, seguramente la autoridad no lo especifico en su REQUERIMIENTO. Si en el requerimiento no vienen que desean los estados de cuenta. ENTONCES NO HAY FACULTADES.

    La Corte se pronuncia NO NECESARIAMENTE la verdad pura de que debe actuarse o que es el deber ser. Le da la razon a quien es menos torpe, para fundamentar su razon. En este caso, la autoridad si tuviese facultades, pero NO LAS SOLICITO, por torpe, pierde sus facultades, pues no las MOTIVO Y FUNDO en su requerimiento.

    Lo anterior es lo que SUPONGO, ya que la redaccion del segundo criterio donde supuestamente la sala indica un criterio que los estados de cuenta bancarios no son contabilidad, por lo accidentado y trasquilado del segundo criterio, y la manera en que se transparenta, hace entre ver que no se presenta genuinamente completo el criterio. Para empezar LOS REGISTROS CONTABLES nacen de documentos fuentes, depositos, traspasos y egresos, se registran de los estados de cuenta bancarios o cuando menos se realiza una conciliacion bancaria, como no ha de ser contabilidad


    Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el
    domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el
    acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás
    papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán
    sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las
    actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de
    bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o
    cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares
    visitados.

    Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o
    microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de
    Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los
    visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, así
    como entregar a la autoridad los archivos electrónicos en donde conste dicha contabilidad.

    En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad deberán levantar acta
    parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 46 de este Código, con la
    que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose
    continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de
    las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades a que se refiere el citado
    artículo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo
    parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que
    se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En
    ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado

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