Iré recapitulado el manejo de las comprobaciones en torno a las ventas al público en general
1) Existían la emisión de facturas, por lo general se expedían sin RFC, en otras con su RFC sin conclave o con ella. Al expedirse con el RFC completo y preciso, donde este prevaleciera existente en el padrón de contribuyente, dejaba de ser un comprobante al público en general, pues contaba con el RFC preciso. Lo que el IVA desglosado habilitaba a la comprobación para su deducibilidad y su acreditamiento. Desde estos tiempos se indicaba que NO se separara el IVA de manera expresa, de esta forma se eliminaba el derecho a deducirla y a acreditarse, mas nunca la obligación de acumularla.
2) Se implementa la nota de venta, comprobante simplificado por el cual se expida como lo haga, jamás se tendría el derecho a deducirla, tampoco a acreditarse, incluso con el RFC preciso, con inscripción en el padrón del mismo e IVA desglosado expresamente. Motivo, no era una comprobación emitida conforme a los requisitos del 29 CFF
3) Nace el CFD sustituye a las comprobaciones anteriores. Para su deducibilidad y acreditamiento debe tenerse el RFC preciso y su IVA expresamente por separado, los requisitos se hacen multifactoriales, pues ya no es suficiente cumplir únicamente con el 29 CFF, ahora también el anexo 20 de la RMF. Aquí nace la idea de ponerle un RFC especial a las ventas de clientes en general que no cuentan con alguno o que se determinan como público en general. De desglosarse el IVA, de cualquier manera al no contarse con RFC preciso e inscrito en padrón, el documento no ofrece derechos de deducibilidad, ni de acredita miento, pese a que se separe el IVA de manera expresa. Lo mismo se instituyo otro RFC para los proveedores extranjeros, continuando el mismo tratamiento que el RFC al público en general.
4) Se instituye el CFDI, la segunda generación de comprobaciones digitales, ahora se le agrega el timbrado del SAT, se endurecen las medidas y requisitos del anexo 20 de la RMF. Se mantienen los mismos RFC al público en general y de proveedores extranjeros, sus documentaciones aunque se separe el IVA, no ofrecen derechos de deducibilidad, tampoco de acredita miento, ya que los RFC manifestados no estuviesen inscritos en favor del titular de una persona causante del padrón de contribuyentes administrado por el SAT
En resumen cualquier comprobante CFDI aun que se desglose el IVA de manera expresa, requiere de manera obligatoria se expida al titular de un RFC inscrito en el padrón de contribuyentes. Los Fracs de proveedores extranjeros y relativos al público en general simplemente facilitan la inhabilitación del documento para que surtan efectos fiscales a los titulares de los documentos.