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    ISR DEL TRABAJADOR ABSORBIDO POR EL PATRON

    16 Feb 2012 16:22 #78660 por fiscalista 1
    Por si no está en el archivo:



    IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO, PAGO POR EL PATRÓN DEL. NO FORMA PARTE DEL SALARIO.La actual integración de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aparta de la tesis no jurisprudencial visible en las páginas 1560 y 1561 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1988, Segunda Parte, acerca de que si el patrón se compromete a pagar los impuestos sobre productos del trabajo, tal aportación fiscal forma parte del salario del trabajador; la Sala estimaba que tal cantidad incrementaba efectivamente la percepción salarial en los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, y lo integraba para todos los efectos legales y contractuales. La revisión del problema, sin embargo, lleva a la conclusión de que no hay incremento salarial, en primer lugar, porque cuando el patrón se obliga a pagar por su cuenta el impuesto causado por el trabajador, lo que hace es ya no retener el monto tributario, con lo cual deja intocado el salario en este aspecto, siendo relevante señalar que la entrega al trabajador de esa parte no retenida es parte del salario y no una cantidad adicional, esto es, aunque el trabajador reciba más, ello es por efecto de la no retención, pero su salario sigue siendo el mismo; en segundo lugar, se observa que la cantidad que el patrón toma de su peculio, equivalente al monto del impuesto causado por el trabajador, no lo entrega a éste, sino a las autoridades hacendarias. Por lo tanto, no cabe aceptar que dicha obligación patronal aumente el salario pactado en los términos de los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajado, lo cual se confirma por la circunstancia de que la hipótesis de admitir el incremento salarial conduciría a confusiones insolubles, pues tal consideración llevaría al aumento automático de la base tributaria, desencadenándose un círculo vicioso que produciría indeterminación e inseguridad.

    4a./J. 17/93

    Contradicción de tesis 40/92. Entre el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.

    Tesis de Jurisprudencia 17/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

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    24 Dic 2014 00:03 #99859 por enrique9727
    Esta resolución me pareciera un tanto ridícula y de ausencia del principio de congruencia. Pero obedece más bien sugerir la economía tributaria.

    A la mayoría de los contribuyentes asalariados, nos cubren nuestros salarios y luego nos retienen el ISR, donde el mismo forma parte integral del salario, previamente de la tributación.

    La manera cómo se redactó esta resolución; haría pensar que NO fuera procedente la piramidación, nunca integrarse el ISR al salario. En definitiva resulta ser un ingreso en favor del trabajador, puesto que existe un incremento en su patrimonio, puesto que no le afectó tener que cubrir ese impuesto, tal como sucede con el resto de los contribuyentes comunes.

    Si bien el patrón prefiere pagar el ISR de los trabajadores, por su cuenta y no piramidar el ISR a los salarios, seria mantener una tributación económica. Al integrarse al salario resultaría tener que pagarse cuotas de seguridad social en una cuantía mayor.

    Pero también pudiera darse, el pago de este impuesto por motivos del otorgamiento de una previsión social de manera general, de donde se desprendería, la no tributación de la seguridad social. El actual articulo 27 LSS, no prevee su integracion en el Salario Base de Cotizaciones.

    En el caso de que el patrón contribuyente no pirámide el ISR cubierto por él mismo y no se incremente al salario, pierde el derecho a la deducibilidad. Pues los impuestos a cargo de terceros no se permite su deducibilidad de conformidad a los artículos 28 fracción I y 148 fracción I de la LISR.
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