Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XVII, Febrero de 2013 Página: 839
RENTA. EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL COMPLEMENTARSE CON EL NUMERAL 31, FRACCIÓN III, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA DETERMINAR LAS DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE EROGADAS, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El mencionado artículo 31, fracción III, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000.00, los pagos deben hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria o de traspasos de cuentas, y que los pagos en cheque pueden hacerse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Por su parte, el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que para considerar los gastos como deducciones autorizadas para efectos fiscales, deben haberse erogado efectivamente, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas; y que las cantidades se estiman efectivamente erogadas cuando el pago se haya realizado en efectivo, mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito; y tratándose de los pagos con cheque, cuando éste se haya cobrado o se transmita a un tercero; además de que se consideran realmente erogadas cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Ahora bien, para determinar las deducciones efectivamente erogadas, resulta insuficiente afirmar que se realizó el pago, pues es necesario precisar, además, el momento en que se realiza; de ahí que deban atenderse los requisitos señalados en ambas disposiciones.
De lo anterior se concluye que el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contradice, sino que complementa al artículo 31, fracción III y, por ende, no viola el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que mientras el artículo 31, fracción III, establece los requisitos de carácter formal para las deducciones, el numeral 125, fracción I, prevé otro de carácter temporal, relacionado con el momento en que se considera efectivamente erogado el gasto.
Amparo directo en revisión 1307/2012. Edgar Arias Garfias. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 15 Octubre 2012. Página: 147
DEDUCCIONES.- PARA LOS GASTOS EN MONTOS SUPERIORES A DOS MIL PESOS, CUALQUIER CONTRIBUYENTE SIN IMPORTAR EL RÉGIMEN BAJO EL CUAL TRIBUTE, DEBE PRESENTAR COMPROBANTES QUE REÚNAN REQUISITOS FISCALES.-
De una aplicación conjunta y adminiculada de lo dispuesto por la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la fracción I del artículo 125 de la misma ley, se desprende que si bien es cierto se autoriza la deducción de erogaciones efectuadas en efectivo, las mismas tienen limitación expresa de que su monto sea inferior a los $2,000.00, ocurriendo que para aquellas que excedan dicho importe, aún las personas físicas con actividades empresariales, están obligadas a demostrar con la documentación correspondiente, la fecha cierta de la transacción y de su pago, para lo cual, la legislación aplicable, prevé que éste deba realizarse mediante cheque o tarjeta de crédito, débito o servicio. De este modo, si al revisar la documentación comprobatoria que tuvo a la vista la autoridad durante el ejercicio de facultades de comprobación, ésta descubre que la contribuyente pretendió efectuar deducciones de operaciones cuyos pagos se realizaron en efectivo, pero cuyos montos resultaron superiores a los $2,000.00, es evidente que con ello no demostró reunir todas las exigencias que la ley prevé para dichas deducciones, por lo que resulta apegado a derecho el que se rechacen las mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3193/10-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez.