Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar
    × Dudas de escuela y estudiantes

    DEDUCCION DE INVERSIONES REGIMEN INTERMEDIO

    03 Dic 2009 09:50 #55395 por jcarlosgr47
    EN EL REGIMEN INTERMEDIO, EXISTE ALGUNA DISPOSICION QUE ME PERMITA DEDUCIR EL EQUIPO DE TRANSPORTE INMEDIATAMENTE AL MOMENTO DE HACER EL PAGO, O SEA DE LA MISMA FORMA COMO SE HACE CON LOS DEMAS ACTIVOS FIJOS PARA REGIMEN INTERMEDIO?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Dic 2009 11:39 #55397 por mch50
    Tratándose de equipo de transporte y mobiliario y equipo de oficina no se permite la deduccion inmediata.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    04 Dic 2009 07:49 #55441 por Alberto_2010
    Hola jcarlosgr47,

    La respuesta la encuentras en el siguiente articulo:

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTICULO 136. LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 134 DE ESTA LEY, EN LUGAR DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 124 DE LA MISMA, DEDUCIRAN LAS EROGACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS EN EL EJERCICIO PARA LA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS O CARGOS DIFERIDOS, EXCEPTO TRATANDOSE DE AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA, TRACTOCAMIONES Y REMOLQUES, LOS QUE DEBERAN DEDUCIRSE EN LOS TERMINOS DE LA SECCION II DEL CAPITULO II DEL TITULO II DE ESTA LEY.

    MSN: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

    .::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    04 Dic 2009 16:34 #55499 por jcarlosgr47
    GRACIAS, EFECTIVAMENTE DE ACUERDO A ESTE ARTICULO, YO ENTIENDO QUE EXCEPTUANDO ESOS CONCEPTOS QUE SE MENCIONAN AHI, PUEDO DEDUCIR EL 100 % DE LO QUE EFECTIVAMENTE PAGUE POR ACTIVOS FIJO (ADEMAS DE LOS GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS) Y NO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 124, QUE ES A TRAVEZ DE PORCIENTOS MAXIMOS ANUALES, LO QUE PASA ES QUE ESTOY REVISANDO UNA CONTABILIDAD DE ESTE REGIMEN, Y HAY UNA COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE, EFECTIVAMANTE PAGADA, CUYO MONTO DE PAGO SE ESTA DEDUCIENDO TOTALMENTE PARA EFECTO DE PAGO PROVISIONAL DE ISR. PERO ANTES DE DETERMINAR UNA DIFERENCIA, HE ESTADO INVESTIGANDO SI NO HAY UNA DISPOSICION AL RESPECTO QUE LO PERMITA. GRACIAS.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.234 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 427 invitados y ningún miembro en línea