FISCALMENTE PARA PERSONAS FISICAS, TODOS LOS GASTOS Y VENTAS SE CONSIDERAN HASTA EL MOMENTO DE COBRO O PAGO, PERO CONTABLEMENTE DEBO HACER PROVISIONES COMO SE DA EN LAS PERSONAS MORALES O NO?
Contablemente debes registrarlo cuando se realiza la venta, el gasto, la inversión, etc., y con las cifras reales. No importa si no son deducibles o si son diferentes a los datos fiscales.
Un ejemplo serían las depreciaciones, las cuales puedes aplicar para efectos fiscales a las tasas autorizadas en la ley o a otras menores (pero no mayores) y en contabilidad tú decides cual aplicar. Es el caso de un vehículo, que el fisco te permite deducir en 4 años, pero como tú sabes que durará mucho mas que eso, puedes decidir que su depreciación sea del 13.64% o cualquier otro porcentaje que creas justificado.
Ojo: poder hacerlo y llevarlo a cabo son cosas muy diferentes.
En cuanto a las provisiones, contablemente haces lo mismo en personas físicas que en las personas morales. Es lo fiscal lo podría tener alguna diferencia, pero sería cuestión de que citaras el ejemplo para que este foro te ayude a analizarlo