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    × Dudas de escuela y estudiantes

    AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

    18 Jun 2010 13:33 #61912 por zeusjordan
    Primera que nada BUEN DÍA A TODOS y GRACIAS por su ayuda que me puedan brindar.

    Bueno, soy usuario nuevo y no encuentro una explicación a lo siguiente :( :

    Para el calculo del ajuste anual por inflación se debe de restar el saldo promedio anual de los creditos del saldo promedio anual de las deudas.Pero mi problema se basa en que el articulo 47 de la LISR estipula lo siguiente:

    "Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley"

    Entonces yo he visto que en ejemplos de los libros, revistas y material de Internet los expertos toman a la cuenta de bancos como un crédito para efectos del calculo del ajuste anual por inflación. ¿y no termino de entender porque razón ? Si en la mayoría de los casos son las cuentas por cobrar, saldos a favor de impuestos,algunas inversiones, etc, a lo que si le encuentro mucha logica y les doy larazon, pero como ya mencione anteriormente ¿no se porque toman a la cuenta de bancos como un credito?

    ¿Alguien podria explicarme o ayudarme a entender el PORQUE de lo anterior? :(

    SE LOS AGRADECERE INFINITAMENTE.


    SALUDOS Y MUCHISIMAS GRACIAS.

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    21 Jun 2010 17:50 #61944 por jpedro967
    Respuesta de jpedro967 sobre el tema Re: AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
    Buenas tardes a todos:

    Compañero zeusjordan, me permito adjuntar a este post un link a un material que habla sobre el calculo del ajuste anual por inflacion.

    www.fiscalistas.net/colabora/edgar/ajusteanual.html

    De hecho en este material se da la siguiente respuesta:

    ¿Qué debemos de entender por créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación?

    La respuesta la establece el artículo 47 de la LISR, y señala:

    “Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora (TARJETA HABIENTE O CLIENTE DEL BANCO) a recibir de otra deudora (LA INSTITUCION BANCARIA),una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley.
    ...”

    Comentario: Entre otros, podemos mencionar como créditos, las cuentas bancarias, las inversiones temporales, las cuentas por cobrar, los documentos por cobrar, los impuestos a favor, etc.

    ES DECIR SI TU ERES CLIENTE DEL BANCO, AL MOMENTO DE TU DEPOSITAR TU DINERO EN LA CUENTA, TU TE CONVIERTES EN ACREEDOR DEL BANCO, PORQUE ESE DINERO ES TUYO Y A PARTIR DEL MOMENTO O FECHA DEL DEPOSITO, EL BANCO SE CONVIERTE AUTOMATICAMENTE EN UN DEUDOR PARA TI, PORQUE ESE DINERO QUE DEPOSITASTE ES TUYO Y SI NO LO RETIRAS O DISPONES DE ESE DINERO ESE SALDO EN LA CUENTA BANCARIA, CONSTITUYE UN DERECHO QUE TIENES A TU FAVOR PARA DISPONER DE ESE DINERO, ESTAMOS HABLANDO DE EL SALDO POSITIVO EN LA CUENTA, AHORA BIEN, SI TU ERES UN AHORRADOR Y TIENES TU DINERO A PLAZOS, PUES CON MAS RAZON EL BANCO ES TU DEUDOR HASTA EN TANTO NO RETIRES TODOS TUS FONDOS BANCARIOS.

    ESPERO HABERTE AYUDADO Y NO CONFUNDIRTE.

    ANALIZA EL ARTICULO QUE TE ENVIE EN EL LINK, MEDITALO Y PUES NOS RETROALIMENTAS A TODOS DE TUS CONCLUSIONES.

    Saludos

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