Buenas tardes a todos:
Compañero zeusjordan, me permito adjuntar a este post un link a un material que habla sobre el calculo del ajuste anual por inflacion.
www.fiscalistas.net/colabora/edgar/ajusteanual.html
De hecho en este material se da la siguiente respuesta:
¿Qué debemos de entender por créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación?
La respuesta la establece el artículo 47 de la LISR, y señala:
“Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora (TARJETA HABIENTE O CLIENTE DEL BANCO) a recibir de otra deudora (LA INSTITUCION BANCARIA),una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley.
...”
Comentario: Entre otros, podemos mencionar como créditos, las cuentas bancarias, las inversiones temporales, las cuentas por cobrar, los documentos por cobrar, los impuestos a favor, etc.
ES DECIR SI TU ERES CLIENTE DEL BANCO, AL MOMENTO DE TU DEPOSITAR TU DINERO EN LA CUENTA, TU TE CONVIERTES EN ACREEDOR DEL BANCO, PORQUE ESE DINERO ES TUYO Y A PARTIR DEL MOMENTO O FECHA DEL DEPOSITO, EL BANCO SE CONVIERTE AUTOMATICAMENTE EN UN DEUDOR PARA TI, PORQUE ESE DINERO QUE DEPOSITASTE ES TUYO Y SI NO LO RETIRAS O DISPONES DE ESE DINERO ESE SALDO EN LA CUENTA BANCARIA, CONSTITUYE UN DERECHO QUE TIENES A TU FAVOR PARA DISPONER DE ESE DINERO, ESTAMOS HABLANDO DE EL SALDO POSITIVO EN LA CUENTA, AHORA BIEN, SI TU ERES UN AHORRADOR Y TIENES TU DINERO A PLAZOS, PUES CON MAS RAZON EL BANCO ES TU DEUDOR HASTA EN TANTO NO RETIRES TODOS TUS FONDOS BANCARIOS.
ESPERO HABERTE AYUDADO Y NO CONFUNDIRTE.
ANALIZA EL ARTICULO QUE TE ENVIE EN EL LINK, MEDITALO Y PUES NOS RETROALIMENTAS A TODOS DE TUS CONCLUSIONES.
Saludos