La contabilizacino va a depender del comprobante con el que cuentes, si el mismo esta fiscalmente requisitado, ya la hiciste... con eso contabilizas como cualquier otra operacion y en consecuencia acreditas y lo estas recuperando.
Si en cambio no tienes un comprobante fisclamente valido, ni para que apurarse del IVA, junto con el gasto en si se convierte en no deducible y esa debiera ser su clasificacion contable.
Hay quienes deciden correr el reisgo de contabilizar los ticket's de las casetas de cobro como si de un comprobante fiscal en forma se tratara, cada quien....