hola ante todo identificar que tipo de sociedad es:
para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro:
*Instituciones de asistencia o de beneficencia
*Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
*Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
*Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.etc..
DESPUES:
Crear o constituir legalmente la sociedad o asociación. Para ello generalmente debe acudir con un notario o con un corredor público, quien te indicará los requisitos y así obtener el acta constitutiva, que es el documento con el que se comprueba la existencia de la sociedad o asociación y es indispensable para darse de alta en el RFC.
Para ello hay un sistema rápido y sencillo, que consiste en que el mismo notario o corredor público ante el que creó la sociedad o asociación puede darla de alta de manera automática siempre que dicho notario o corredor esté incorporado a un programa llamado "Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Si el notario o el corredor público al que acudas no estaba incorporado al programa,puedes dar de alta a la persona moral en el Módulo de Atención Fiscal que corresponda según el domicilio fiscal, presentando los siguiente:
Recordemos que ya todos los tramites se pueden iniciar través de Internet y concluirlo en cualquier cenntro de atencion dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud asi que no olvides hacer tu pre-regristro,, recuerda regresar antes del plazo señalado de diez dias ya qe si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en forma personal se dara como no presentada.
REQUISITOS:
**Fotocopia de la solicitud.
**Cédula de identificación fiscal.
**Guía de Obligaciones.
**Acuse de Inscripción al RFC.
**Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
**Original comprobante de domicilio fiscal
**En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
ESPERO ESTA INFORMACION SEA DE UTILIDAD