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    × Dudas de escuela y estudiantes

    DEPOSITOS EN GARANTIA

    09 Jul 2010 10:30 #62471 por BrZa
    DEPOSITOS EN GARANTIA Publicado por BrZa
    Hola tengo una duda los depositos en garantia por renta de inmuebles tienen IVA y tambien se le aplica las Retenciones de IVA e ISR correspodientes? si asi es me podrian dar el fundamento.

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    09 Jul 2010 10:51 #62473 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: DEPOSITOS EN GARANTIA
    no, ya que son una garantia por la renta del inmueble, ya sea por la falta de pago o daños que se le ocasionen al inmueble.

    no son ni una venta, ni una prestacion de servicio ni un arrendamiento. no representan un ingreso para el que lo recibe, hasta el momento que por alguna circunstancia haga uso de ese deposito, entonces si tendria que facturarlo

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    09 Jul 2010 12:58 #62478 por erickghq
    Respuesta de erickghq sobre el tema Re: DEPOSITOS EN GARANTIA
    Hola a todos

    Coincido con la interpretación anterior para efectos del ISR, y especifico el fundamento:


    El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala:

    "Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

    Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen."


    Sin embargo, debemos tomar en cuenta que para IVA se tiene un tratamiento distinto, de acuerdo a los:

    "Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones..."

    "Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.

    El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.

    Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación."

    Como se puede observar, en primera instancia sí se grava dicha contraprestación de acuerdo al art. 7 de la LIVA, sin embargo, en el art. 7 de la misma Ley se prevee la "deducción" en la(s) declaración(nes) siguientes de los depósitos cuando sean devueltos.

    Contribuyente que reciba la devolucion de los depósitos:
    Impuesto acreditable
    (-) Impuesto reestituido

    Cuando se haya realizado la retención del IVA no aplicara la acreditacion del impuesto reestituido ni la "deducción" de los depósitos, en su luigar se debará de presentar declaración complementaria...


    Espero les sea de utilidad esta información, siempre hay que tener en cuenta que un procedimiento establecido en una Ley especial no necesariamente aplica igual a para otra Ley, cada una puede tener sus particularidades.

    Saludos


    Erick GHQ

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    09 Jul 2010 16:57 - 09 Jul 2010 17:00 #62484 por Lalo_
    Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: DEPOSITOS EN GARANTIA
    En donde de estos supuestos quedan los depositos en garantia ??

    LIVA

    Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos to actividades siguientes:

    I.- Enajenen bienes.
    II.- Presten servicios independientes.
    III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
    IV.- Importen bienes o servicios.

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.


    LIETU

    Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:


    I. Enajenación de bienes.
    II. Prestación de servicios independientes.
    III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.


    LO que diga el resto de la ley del IVA o IETU esta de mas si no se encuadra en cualquiera de los 4 supuestos para IVA y 3 d IETU.


    PERO respondiendo a tu pregunta..... la rentencion.... No existe pues no es ingreso para ISR ni acto o activiada para IVA.

    Salu2

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    14 Jul 2010 15:28 #62571 por erickghq
    Respuesta de erickghq sobre el tema Re: DEPOSITOS EN GARANTIA
    HOLA OTRA VEZ

    SI ES OBJETO DEL IVA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, YA QUE LA F-II DEL ART. 1 SE REFIERE AL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, ESTO COMPRENDE TANTO BIENES MUEBLES COMO INMUEBLES DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL.

    EL USO O GOCE SE REFIERE TANTO A ARRENDAMIENTO COMO A USUFRUCTO

    POR LO TANTO SI LE ES APLICABLE LO ESTIPULADO EN LA LIVA

    SALUDOS A TODOS!!

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    14 Jul 2010 15:30 #62572 por erickghq
    Respuesta de erickghq sobre el tema Re: DEPOSITOS EN GARANTIA
    PERDON, CASI LO OLVIDO, JAJAJA

    LOS DEPOSITOS EN GARANTÍA LA LIVA LOS "ASIMILA" A LA CONTRAPRESTACION POR EL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE

    NO SON, COMO TAL, UN ACTO O ACTIVIDAD SINO UNA CONTRAPRESTACIÓN POR TAL ACTO OACTIVIDAD.


    SALUDOS OTRA VEZ

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