Antes que nada HOLA como ya lo han mencionado los ejemplos
anteriores sobre como aplicar la retencion te dare los fun
damentos:
POR MEDIO DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SE ENCUENTRA EN EL : L.I.V.A
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación
judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su
comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o
morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país.
IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que
Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al
Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un
régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de
proveedores nacionales.
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les
retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en
los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como
impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan
enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o.
de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 07-06-2005
Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento
resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener laDevolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido
por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de
esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén
obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de
servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la
contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las
oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se
efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese
efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento,
compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del
impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de
que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de
recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Y BASADO AL REGLAMANETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
R.L.I.V.A.
Artículo 2. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto
por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en
actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma
en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de
productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales
obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en
los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido
efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las
operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando
reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en
los términos de las leyes de la materia.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se
refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria
la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las
cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que
efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor
agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas
convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales
erogaciones.
JAJAJAJAJA ES MUCHO CHORO MAREADON PEROTE SERVIRA DE ALGO SABER EL PORQUE SE TIENE QUE APLICAR LAS RETENCIONES TEORICAMENTE Y A QUIENES SALUDOS