Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar
    × Dudas de escuela y estudiantes

    retenciones

    13 Jul 2010 10:25 #62545 por monse
    retenciones Publicado por monse
    hola me podrian decir a quienes se les aplica la retencion de iva 10.67% y la de isr 10% y aquienes solo la retencion de iva al .1067%.. gracias esque me enredo mucho :(

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Jul 2010 19:43 #62584 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: retenciones
    monse escribió:

    ... a quienes se les aplica la retencion de iva 10.67% y la de isr 10% y aquienes solo la retencion de iva al .1067%.. gracias esque me enredo mucho :(


    A) IVA:

    En número, el IVA de $ 1000 son $ 160 por lo que las retenciones quedarían así:

    1000 x 10.666666667 % = 106.67
    160 x 0.666666667 = 106.67

    Los procedimientos son equivalentes, dado que los resultados son iguales.

    - Si utilizas como base el monto de la operación ( 1000 ), aplicas 10.666666667 %

    - Si utilizas como base el IVA de la operación ( 160 ), aplicas 0.666666667

    B) ISR:

    Cuando un contribuyentes (persona fìsica) preste servicios profesionales a otro contribuyente (persona moral), la segunda retendrá al primero (como pago provisional), el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de lo pagado.

    Sígueme aquí
    \\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Jul 2010 12:33 #62596 por erickghq
    Respuesta de erickghq sobre el tema Re: retenciones
    Tasa IVA 16%
    (x) 2/3 partes de la retención 0.666666667
    ___________
    (=) % a retener 10.66667%

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    31 Jul 2010 17:08 #63116 por CASTOLO
    Respuesta de CASTOLO sobre el tema Re: retenciones
    Antes que nada HOLA como ya lo han mencionado los ejemplos
    anteriores sobre como aplicar la retencion te dare los fun
    damentos:
    POR MEDIO DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    SE ENCUENTRA EN EL : L.I.V.A

    Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
    contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
    I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación
    judicial o fiduciaria.
    II. Sean personas morales que:
    a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
    prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

    b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su
    comercialización.

    c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o
    morales.

    d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

    III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
    temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento
    permanente en el país.

    IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que
    Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al
    Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un
    régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria
    automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su
    introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de
    proveedores nacionales.
    Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les
    retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en
    los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como
    impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan
    enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o.
    de esta Ley.
    Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 07-06-2005
    Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento
    resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener laDevolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido
    por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
    Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de
    esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

    No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén
    obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
    Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de
    servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
    El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la
    contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las
    oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se
    efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese
    efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento,
    compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

    El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del
    impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de
    que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de
    recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

    Y BASADO AL REGLAMANETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    R.L.I.V.A.

    Artículo 2. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto
    por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en
    actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma
    en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de
    productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier
    tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.
    Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales
    obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en
    los casos siguientes:
    I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido
    efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las
    operaciones siguientes:
    a) Prestación de servicios personales independientes;
    b) Prestación de servicios de comisión, y
    c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
    II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando
    reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en
    los términos de las leyes de la materia.
    Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se
    refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria
    la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las
    cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que
    efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor
    agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas
    convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales
    erogaciones.
    JAJAJAJAJA ES MUCHO CHORO MAREADON PEROTE SERVIRA DE ALGO SABER EL PORQUE SE TIENE QUE APLICAR LAS RETENCIONES TEORICAMENTE Y A QUIENES SALUDOS :laugh: :laugh:

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.204 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 420 invitados y ningún miembro en línea