El término ISPT, no se encuentra contenido en la LISR, lo que existe es un "ISR retenido por salarios"
El SPEE lo puedes acreditar, según el artículo ya mencionado, contra:
- El ISR propio
- El ISR retenido a terceros
Y contra ningún otro impuesto.
No olvides que el SPEE que puedes acreditar es el -entregado- y no el -aplicado-
Por lo anterior; al declarar tu "ISR retenido por salarios" de $ 400 contra ellos acreditaras $ 130 se SPEE pues dicha cantidad es la que entregaste a tus trabajadores por éste concépto. La resta en mención, derivará en un desembolso o pago de $ 270.00, como bien mencionas.
Sería incorrecto que; al declarar tu "ISR retenido por salarios" de $ 400 contra ellos acreditaras $ 400 y por ende tu desembolso o pago sería de $ 0.00. Lo incorrecto consiste en que estas acreditando MÁS de lo que ENTREGASTE a tus trabajadores por concépto de SPEE. Es decir, si les entregaste $ 130.00 es eso lo que tienes derecho a acreditar.
Una consecuecia más de éste error; es que estarías dejando de pagarle al fisco $ 270.00, producto del acreditamiento en demasía cantidad que necesariamente tendría que ser pagada en algún momento, pero a ella habría que agregar la actualización y los recargos correspondientes dado que para entonces el pago ya tendría el carácter de extemporáneo.
A continuacón pego el texto del multicitado artículo OCTAVO, cuya lectura recomiendo para redondear la idea sobre lo comentado:
ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
TABLA
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para ingresos de
$ Hasta ingresos de
$ Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Nota: Identifica las palabras "aplicar" y "entregar" o sus respectivas conjugaciones y verás que lo que tienes derecho a acreditar son las cantidades que hayas entregado.