hernandez_09, el negocio en donde compraste la computadora ¿estará conciente de esto?:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
VI. De $12.070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección
III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Si bien es cierto que no dice quien deba pagar la mercancia para ser deducible, si establece que el comprobante debe ser expedido a quien adquiere el bien...
Ahora bien, podria este registrarse para efectos tales que este pueda figurar como un prestamo y la compra se hizo por encargo, porque de aplicarse asi tal cual habria que nombrar apoderados para la compra de cualquier cosa en una persona moral.